Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La magistrada recoge los criterios marcados por el Tribunal Supremo y por la Audiencia Provincial de Zaragoza en sus pronunciamientos sobre las tarjetas revolving
La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Zaragoza establece en su sentencia que las cantidades objeto de devolución irán destinadas a aminorar la deuda que tienen contraída los demandantes y en caso de que esta quedara amortizada, abonarles las cantidades sobrantes. Asimismo, imputa a la entidad bancaria las costas de procesales.
En su resolución la juzgadora recoge los criterios marcados por el Tribunal Supremo y por la Audiencia Provincial de Zaragoza en sus pronunciamientos sobre las tarjetas revolving.