Un juez deniega las cautelares solicitadas por el Sindicato de la Policía por no ser el órgano judicial competente

Argumenta el magistrado en su resolución que no puede decidir sobre las cautelarísimas solicitadas por el SUP porque la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece que la competencia le corresponde a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional

Autor
Comunicación Poder Judicial

En respuesta a la demanda presentada por el Sindicato Unificado de Policía de Zaragoza, el magistrado del juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, Mariano Fustero, ha dictado un auto en el que expresa que no puede entrar a conocer sobre las medidas cautelarísimas que se le solicitan, porque la competencia le corresponde a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, según lo dispuesto en el art. 8.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). “Todo ello sin perjuicio de reconocer a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía el derecho a que por el Ministerio del Interior se les dote de los medios de protección adecuados y en la medida de sus posibilidades, atendidas las relevantes funciones de contención desempeñadas en esta situación de emergencia”. En referencia a este punto, el juez recuerda a los demandantes, en la parte dispositiva del auto, que “pueden instar su petición ante el órgano judicial competente” y que contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.

Argumenta que la medida cautelar planteada excede del ámbito geográfico provincial, y que este conflicto se está produciendo en otros ámbitos territoriales. “Las deficiencias detectadas en la entrega de los EPI’s no se reduce – explica- al ámbito de Zaragoza sino que afecta en mayor o menor medida a todo el territorio nacional y los medios de los que disponen los agentes de Zaragoza dependen de decisiones adoptadas desde una perspectiva estatal, de lo que se infiere que este Juzgado carece de competencia objetiva en orden a la adopción de la cautela que se interesa”.

Por otra parte, alude el juzgador al auto dictado el pasado día 6 de abril por la Sala 4ª del Tribunal Supremo sobre petición de medidas cautelares a instancia del mismo sindicato litigante contra el Ministerio de Sanidad, Ministerio de Economía Social y el Ministerio de Trabajo. En el Fundamento de Derecho 7º del mencionado auto, el Alto Tribunal declara: “La Sala es consciente de la emergencia en que nos encontramos y también de la labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente los profesionales afectados por esta demanda. Tampoco desconoce que deben contar con todos los medios necesarios para que su actividad, valiosísima, se desarrolle preservando su propia integridad física y salud. Y coincide en que se han de hacer cuantos esfuerzos sean posibles para que así sea.” Tal aseveración no aparece matizada ni se aprecia elemento alguno del que se pueda inferir que los funcionarios de la policía no deban disponer de los elementos de protección precisos para evitar el contagio".