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La temporalidad del plan de pesca, valido para una anualidad, ha permitido al Tribunal adoptar esta medida a pesar de que “en términos de generalidad siempre ha de valorarse de forma más prevalente el interés general de protección del medio ambiente”
La Sección I de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha suspendido cautelarmente la Orden del Gobierno de Aragón (DRS/139/2017, de 8 de febrero de 2017 ) que aprobaba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2017.
La Sala ha acordado la medida cautelar de suspensión dado que se trata de un Plan anual con vigencia para este año 2017 y “de no estimarla será imposible garantizar la pretensión de permitir la modalidad de pesca de captura y suelta de las especies indicadas, para el presente año”.
La temporalidad del plan de pesca, valido para una anualidad, ha permitido al Tribunal adoptar esta medida a pesar de que “en términos de generalidad siempre ha de valorarse de forma más prevalente el interés general de protección del medio ambiente”.
El auto considera los posibles perjuicios a los que se exponen los pescadores “permiten demorar la eficacia de esta normativa al menos hasta el momento en que se puedan valorar sus argumentos y determinar efectivamente si la norma es o no contraria a derecho”.