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La medida de tutela cautelar adoptada por los cinco magistrados de lo Contencioso del TSJ de Aragón queda supeditada a la resolución de los conciertos educativos por parte de la Consejera de Educación ya que la decisión del concierto no corresponde al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Educación cuya resolución se impugna en los recursos presentados en los juzgados
Los cinco magistrados de lo Contencioso Administrativo, titulares de los juzgados número 1,2,3,4 y 5 de Zaragoza, han hecho públicos esta mañana sus respectivos autos referidos a la adopción de medidas cautelares solicitadas por ocho de los nueve colegios concertados. Los centros concertados han presentado recursos impugnando la resolución del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Educación que rectifica y varía la propuesta de plazas vacantes y su carga en la aplicación “G.I.R.”, en la que no aparecen, como unidades concertadas, algunas de las aulas de 1º de educación infantil que figuraban en el curso anterior.
Los magistrados ordenan a la Administración que incluya en la oferta de plazas las unidades excluidas de los ocho centros educativos y mantenga, durante el proceso de escolarización del curso 2017/2018, las mismas aulas y/o unidades de que se han dispuesto durante el curso anterior. Esta medida fue solicitada igualmente por el Ministerio Fiscal mientras que la Administración se opuso a ella.
Expresan en sus autos que la adopción de estas medidas cautelares tienen vigencia hasta que se hayan resuelto, por parte de la Consejera de Educación, los conciertos educativos ya que esta decisión no corresponde al Servicio Provincial de Educación, sino a la Consejera del Departamento, quien todavía no ha adoptado resolución al respecto.
Aclaran los magistrados que “es necesario fijar que la presente medida cautelar puede quedar afectada en su eficacia por la decisión sobre el concierto”. Por ello, la adopción de estas medidas cautelares queda sometida a las siguientes condiciones:
1.- Que la resolución de los conciertos educativos, por parte de la Consejera de Educación, sea desestimatoria en lo que respecta a las aulas en cuestión y se otorgue el concierto a los colegios en los términos interesados. En este caso, la medida cautelar perderá su objeto y quedará sin efecto.
2.- En el caso de que la futura resolución de los conciertos educativos, por parte de la Consejera de Educación, sea desestimatoria y que se deniegue el concierto a las aulas objeto de discusión, los colegios deberán interponer los correspondientes recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Contencioso Administrativo) que es el órgano competente para resolverlos.
Debido a la próxima apertura del plazo de solicitud en centros escolares, que se producirá el próximo día 19 de abril de 2017, y para que no se pierda la finalidad legítima del recurso, que de otro modo impediría a los padres presentar las correspondientes solicitudes de plazas, los jueces han adoptado esta decisión de tutela cautelar. La medida adoptada tiene como objeto proporcionar seguridad jurídica a los padres, que eventualmente puedan tener interés en solicitar las plazas del centro educativo, a los titulares de los centros, a sus alumnos y a la propia Administración, de tal manera que se posibilite la continuidad del proceso de escolarización en sus diferentes fases, y no sólo en la inicial.
Los colegios sobre los que los magistrados han resuelto son Virgen de Guadalupe, La Salle Montemolín, Sagrado Corazón de Jesús, Cristo Rey, Santa María del Pilar-Marianistas, Teresiano del Pilar, Santa María de la Esperanza de Pina de Ebro y El Salvador-Jesuitas. Queda pendiente de resolución el colegio San Gabriel de Zuera, cuyo recurso fue presentado ayer día 11 de abril. En este caso, el plazo de alegaciones para el Ministerio Fiscal y la Administración finaliza el lunes día 17 de abril.
Tienen en cuenta también los jueces que el proceso de escolarización respecto de las aulas, objeto de litigio, se inserta en un proceso más amplio que incluye a miles de niños en edad escolar, no siendo posible paralizar o suspender las diferentes fases de dicho proceso sino que se debe permitir que los interesados en las aulas puedan efectuar los diferentes trámites dentro del conjunto del proceso más global.