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Tras la petición de la Federación de Cines de España solicitando la adopción de medidas cautelares contra la Orden SAN/790/2021, de 8 de julio
Los magistrados de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón vuelven a solicitar, en un nuevo procedimiento, que las partes personadas se pronuncien sobre una posible cuestión de inconstitucionalidad.
Dentro del procedimiento abierto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Aragón, tras la petición de la Federación de Cines de España solicitando la adopción de medidas cautelares contra la Orden SAN/790/2021, de 8 de julio, los magistrados han dictado una nueva resolución en la que, tras escuchar las alegaciones del Gobierno de Aragón, instan a las partes a que presenten nuevas alegaciones sobre la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad.
Los magistrados piden a las partes que se pronuncien sobre un posible vicio de inconstitucionalidad de los artículos 15.4, 18, 19 y Anexo II de la Ley de Cortes de Aragón 3/2020, de 3 de diciembre (que establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón), así como el artículo Único Dos. del Decreto Ley 4/2021, de 8 de julio (que se modifica la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, y en la que se establece establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón).
Explican los magistrados en la providencia dictada que la técnica normativa amparada por la Ley 3/2020 (que permite modular y suavizar con ordenes y reglamentos la situación de alerta declarada por ley) “neutraliza el control jurisdiccional de la actuación de la Administración, y, por consiguiente, la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, pues priva al interesado de toda posibilidad de tutela cautelar efectiva y del derecho al recurso”. Por ello, podría existir “un potencial vicio de inconstitucionalidad” en los artículos anteriormente citados de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre quedando comprometidos los artículos 9.3, 24 y 86.1 de la Constitución Española.
Por otra parte, confirmar que en la mañana de hoy ha tenido entrada en el TSJA la petición de autorización judicial cursada por el Gobierno de Aragón para la adopción de medidas de movilidad nocturna propuestas por la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón. La Sala dispone de tres días hábiles para dar respuesta a la Administración.