Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La juzgadora fundamenta su decisión en el conflicto de intereses legítimos que existe entre las partes, en que no se vulnere el interés público ni la finalidad de la sentencia que en un futuro se pueda dictar y en la apariencia de buen derecho de las demandas
En un auto dictado esta mañana, la magistrada del juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Zaragoza ha decidido mantener la medida cautelar dictada el pasado 3 de marzo sobre el servicio 010 de Zaragoza y desestimar la modificación de medida cautelar solicitada por el Ayuntamiento de Zaragoza.
La medida cautelar dictada en marzo suspendía la decisión del Ayuntamiento de asumir la prestación del servicio de asistencia telefónica municipal 010, subrogando al personal de la empresa PYRENALIA NET CENTER, S.L.
En su auto de esta mañana la magistrada desestima la solicitud de modificación de la medida cautelar por entender que ello afectaría a la finalidad legítima de los recursos interpuestos y haría imposible, o sumamente difícil, la ejecución de la sentencia que se pueda dictar, además de que la modificación de la medida podría afectar gravemente al interés público. Añade además, que las demandas presentadas tienen una intensa apariencia de buen derecho.
Argumenta también que otra de las razones es la colisión de intereses de las partes que, siendo todos ellos legítimos, no puede entenderse que unos prevalezcan frente a los de los otros, ni que los de todos ellos puedan prevalecer frente al interés público. Al hablar de intereses privados, la juzgadora se refiere a que deben tenerse en cuenta, tanto los intereses de las trabajadoras del servicio de Atención Telefónica 010, a través de la empresa PYRENALIA, como los de otros trabajadores del Ayuntamiento, personados en la causa como recurrentes a través del Sindicato STAZ, y los de terceros, posibles aspirantes a una plaza municipal que confían en que la convocatoria de procesos selectivos se haga efectiva bajo los principios de mérito y capacidad.
Por todo ello, concluye que no puede accederse a la modificación de la medida cautelar solicitada por el Ayuntamiento.