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Tras estudiar los autos dictados por los jueces de la APZ, la Sala 77 concluye que “ninguna de las resoluciones dictadas por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, mencionadas en el escrito de recusación, infringe la apariencia de imparcialidad objetiva de los magistrados recusados para enjuiciar la causa penal"
La denominada Sala del 77 ha desestimado la solicitud de recusación presentada por Agapito Iglesias contra los magistrados de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Zaragoza porque ninguna de las resoluciones dictadas por la mencionada Sección infringen la imparcialidad objetiva.
El escrito de recusación se fundamenta en que los magistrados integrantes de la Sección Sexta han resuelto los recursos de apelación interpuestos contra decisiones del Magistrado instructor, que afectan a medidas cautelares reales y personales, pronunciándose sobre los hechos objeto de acusación y sobre cuestiones controvertidas de carácter esencial, que deberán ser objeto de un enjuiciamiento posterior por la propia Sala.
También se dice que los magistrados recusados asumen y aceptan la calificación jurídica de los hechos efectuada por el instructor, y que en sus resoluciones se recogen afirmaciones, manifestaciones, aseveraciones y juicios de valor que evidencian la existencia de claros prejuicios sobre los hechos objeto de acusación y sobre la eventual culpabilidad de los acusados, por lo que entiende el recusante que la garantía de imparcialidad está viciada.
La Sala del 77, tras estudiar los autos dictados por los jueces de la APZ, concluye que “ninguna de las resoluciones dictadas por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, mencionadas en el escrito de recusación, infringe la apariencia de imparcialidad objetiva de los magistrados recusados para enjuiciar la causa penal, puesto que ni se califican hechos, ni se efectúan juicios anticipados de culpabilidad, ni se vierten contenidos más propios de una resolución de enjuiciamiento que de instrucción. Por tanto, no están justificados los temores del recusante de que exista un prejuicio de los Magistrados en su contra, o una predeterminación del desenlace condenatorio del procedimiento.