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La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza reconoce al propietario de un lavadero de coches el derecho a que las aguas residuales que se generan en su negocio se desagüen en el depósito que hay en de una finca colindante.
El Tribunal declara la existencia de una servidumbre de desagüe y condena a los propietarios de la otra finca a que retiren el vallado que instalaron en 2011 para impedir su uso.