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El tribunal le prohíbe durante 12 años cualquier tipo de comunicación y aproximación a Iban y a su madre, los magistrados establecen en su sentencia una indemnización para la víctima de 600.000 euros y de 78.461,82 para el Servicio Aragonés de Salud
La Sección I de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a IVAN K.S. a once años de prision por un delito de lesiones como autor de las agresiones infringidas al atleta Iban R. B. en octubre de 2016 en la localidad de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
La sentencia hecha pública esta mañana le prohibe igualmente aproximarse a la victima y a su madre y comunicarse con ellos por cualquier medio durante 12 años. Entiende la sala que, frente a las cantidades solicitadas por la acusación y el Ministerio Fiscal en concepto de indemnización, ésta debe ser la suficiente como para poder satisfacer las necesidades de la víctima dado que han alcanzado el grando de gran invalidez lo que le hará dependiente de terceras personas. Por ello, fijan que la indemnización debe ser de 600.000 euros para la víctima y de 78.461,82 euros para el Servicio Aragonés de Salud.
En la valoración de la pena impuesta coinciden los magistrados en que concurre en los hechos la agravante de alevosía (artículo 22.1 del Código Penal) en la modalidad de alevosía súbita o sorpresiva, y por ello “debe imponerse la pena señalada en la mitad superior”, entiende la sala como aplicable la extensión máxima.
Sobre la acusación realizada por el Ministerio Fiscal contra el segundo de los acusados, Aleks T.Y, por un delito de omisión del deber de socorro y la realizada por la acusación particular, por el mismo delito contra ambos acusados, argumentan los juzgadores que dichas acusaciones no son posibles dado que “nos encontramos ante una sola situación de peligro aunque con dos presuntos autores y que es difícil apreciar el elemento típico necesario para determinar la aplicación del tipo penal” (Fundamento de
Derecho I). Por ello concluyen absolviendo a ambos acusados de este delito.