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La magistrada presidenta del Tribunal del Jurado ha acordado mantener la libertad provisional para el acusado porque ha transcurrido el periodo máximo de prisión preventiva y no es posible su prórroga. No obstante, le retiene el pasaporte y le prohíbe la salida del territorio nacional
En el auto dictado esta mañana argumenta la magistrada que, “en el presente caso, el condenado ya ha cumplido el periodo máximo de prisión preventiva establecido legalmente en el artículo 504, 2 de la ley de Enjuiciamiento Criminal para delitos castigados con penas de más de tres años de prisión”.
La magistrada recuerda que, en el auto que dictado por el magistrado presidente del jurado, el pasado 9 de enero de 2018, ya se acordó la puesta en libertad del acusado al haber cumplido la mitad de la pena impuesta por el delito de homicidio imprudente, y tiene en cuenta además, que Francisco José está cumpliendo en la actualidad con su obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes ante el Juzgado de Paz de Ricla.
Concluye, por tanto, que no puede decretarse la prisión provisional, salvo en el caso de que el acusado dejara de comparecer a cualquier llamamiento del juez o del tribunal.
El 9 de octubre de 2017, Francisco José fue condenado por el Tribunal del Jurado a cuatro años de prisión como autor responsable de un delito de homicidio por imprudencia. Posteriormente, el 24 de enero de 2018, la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón anuló el veredicto del jurado y el juicio, y acordó que se procediera a la celebración de una nueva vista oral ante un nuevo Tribunal del Jurado (Jurados y Magistrado-Presidente).