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El tribunal considera en su sentencia que no existen pruebas legítimas en contra del acusado por lo que absuelve a J.E. del delito de agresión sexual y de la falta de lesiones de las que le acusaban el Ministerio Fiscal y la acusación particular
La Sección I de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en la sentencia hecha pública hoy, absuelve al joven J.E. de los delitos de agresión sexual y una falta de lesiones aplicando el principio “in dubio pro reo” al no encontrar pruebas de las que deducir su culpabilidad.
Si encuentran pruebas para su condena en el delito de allanamiento de morada ocurrido un mes antes, en junio, cuando el joven entró, sobre las cuatro de la madrugada, en el domicilio de la menor sin autorización siendo sorprendido por el padre quien se percató de su presencia alertado por los ruidos ocasionados al tropezar con los objetos de la cocina.
Sobre los delitos de los cuales se absuelve a J.E., los magistrados manifiestan textualmente en su resolución “esta Sala, tiene dudas sobre la veracidad de los hechos acaecidos el 12 de julio de 2014, tanto con respecto a la entrada en morada ajena sin aquiescencia de su moradora, como con respecto a la falta de consentimiento en el acto sexual, entendiendo que las lesiones, como se ha dicho anteriormente no son intencionales, por lo que procede absolverle de los delitos que por los mismos se le imputan”.
Los juzgadores tienen en cuenta el informe psicológico realizado a la menor según el cual “el relato de la menor presenta datos inconsistentes en relación a los supuestos hechos abusivos y a los mecanismos de coacción/intimidación, además de no reunir criterios suficientes para ser considerados creíble en el sentido de que probablemente la menor no refiere los hechos tal y como los percibió”.
Los magistrados coindicen en afirmar que resulta raro que la menor avisara de los hechos a un amigo mediante whatsapp y grabaciones de voz y no alertara a sus padres que vivían en el piso, ya que el mes anterior (en junio) cuando el joven entró en el piso el padre echó al procesado sin hacer ninguna reprimenda a su hija.
A diferencia de los hechos ocurridos el día 12 de julio, si encuentran probado los magistrados el allanamiento de morada perpetrado en el mes de junio de 2014, delito por el que se le condena a la pena de seis meses de prisión por entender que el procesado entro sin el consentimiento de la víctima pero sin emplear violencia o intimidación.