Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
En cuanto a responsabilidad civil deberá indemnizar a su expareja con 1.000 euros
La Audiencia Provincial de Teruel ha condenado a un hombre a seis años de prisión como autor de un delito de agresión sexual cometido contra su expareja, con la que acababa de terminar la relación sentimental. Además, el tribunal ha dictado sobre él la prohibición de comunicación y aproximación, a una distancia inferior a 200 metros, ambas medidas durante 7 años. El procesado ha sido también condenado a una medida de libertad vigilada durante cinco años una vez finalizada la pena de prisión.
En cuanto a responsabilidad civil deberá indemnizar a su expareja con 1.000 euros con los intereses legales correspondientes.
En esta ocasión, el tribunal condena al hombre aplicando la Ley Orgánica 15/2003 (anterior) y no la recientemente aprobada LO 10/2022 (que entró en vigor el 7 de octubre de 2022) porque la pena de la ley anterior (la que estaba vigente cuando se cometieron los hechos) es más beneficiosa para el ahora condenado. (FD Tercero, segundo párrafo, pág. 7).