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Los juzgadores señalan como acreditado el pago de al menos dos mensualidades por el arrendatario, lo que reduce la deuda objeto de condena
La Sección V de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha rebajado la condena de 6.720 euros a 2.607,11 euros a un arrendatario de un local que no pago ni preavisó de su salida al arrendador al considerar que el espacio no era acto para el ejercicio de sus profesión.
A la vista de la prueba documental, los juzgadores señalan como acreditado el pago de al menos dos mensualidades –febrero y marzo- por el arrendatario, que han de minorar, a la vista de lo anterior, la deuda objeto de condena.
La empresa Promociones e Inversiones Hernán S.L. reclamaba la liquidación de las consecuencias económicas del contrato de arrendamiento de local de negocios. El tribunal ha señalado que el arrendatario “no ha acreditado la inhabilidad del local para la actividad concertada. Sin que pueda ser aceptada como tal el mero hecho de la salida del inmueble el demandado con todas sus pertenencias”.
La Sala ha argumenta en la fundamentación jurídica que es de aplicación la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, la cual “condiciona la salida al preaviso con treinta días de antelación al término de la anualidad y el pago de la indemnización pactada”. Por lo que si la salida del local se produjo sin preaviso formal a finales de marzo, la renta de abril, conforme a esto, era debida, pues el preaviso imponía el pago de la renta hasta mayo, esto es, incluyendo el mes de abril, dentro de los treinta días posteriores al preaviso.