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La actuación administrativa determinaba que el centro no podría ofrecer ninguna unidad o grupo en 1º de Infantil, para el Curso 2017-2018
La magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4, de los de Zaragoza, ha estimado la demanda interpuesta por el Colegio Santa María de la Esperanza de Pina de Ebro (Zaragoza) y el APA, Santo Tomás de Villanueva contra la actuación administrativa que a través de un "pantallazo informático" determinaba que dicho colegio no podría ofrecer ninguna unidad o grupo en 1º de Infantil, para el Curso 2017-2018.
El procedimiento seguido ha sido el especial para la "Protección de Derechos Fundamentales" y, en la sentencia dictada, la magistrada concluye que la actuación llevada a cabo por Servicio Provincial de Educación de Zaragoza vulneró el artículo 27 de la Constitución Española que protege el Derecho a la Educación.
Entiende la juzgadora que, la Administración, al excluir de la oferta, sin amparo o fundamento jurídico, la única unidad de primero de Infantil que el colegio tenía prevista en el concierto, privó a los padres de su Derecho a la "elección". Añade en su sentencia que dicha vulneración, también afectó al Derecho a la Igualdad de los padres y centros educativos afectados (artículo 14 Constitución Español) y al derecho de libertad de creación o mantenimiento de centros docentes, amparado también en el artículo 27 de la Constitución.
Matiza en su resolución que no resulta contrario a la Constitución Española, que la Administración, de conformidad con la opción establecida por el legislador, establezca y aplique criterios ordenadores para efectuar la oportuna selección de alumnos por centro, o bien, para determinar que centros deben existir o continuar según la demanda en orden a una justa y adecuada distribución de los recursos, y añade que esa ordenación, no puede hacerse previamente a que los padres o representantes, ejerzan libremente su derecho a la elección del centro.