El juzgado de Tarazona ordena un desahucio salvaguardando todas las garantías jurídicas

Este lanzamiento, jurídicamente denominado desahucio en precario, ha sido ordenado por la jueza, ya que la demandada ocupa la casa sin autorización legal alguna

Autor
Comunicación Poder Judicial

Respecto a las informaciones aparecidas esta mañana en distintos medios de comunicación, locales y nacionales, respecto al desahucio en Tarazona de una mujer maltratada y su hija de ocho años, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón quiere poner en conocimiento de la opinión pública que:

No es cierto que el desahucio, objeto de las informaciones, pueda ser contemplado dentro de los supuestos establecidos en el convenio suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno de Aragón y la Federación de Municipios comarcas y Provincias. El convenio establece su aplicación para casos de desahucios derivados de ejecuciones hipotecarias o por impago de rentas de alquiler.

Ninguno de estos supuestos hace referencia a la situación que afecta a Rogia ya que el juzgado de Tarazona no ha dictado ninguna resolución otorgándole el uso y disfrute de la vivienda, propiedad de su ex marido, ni ha establecido cantidad alguna que ella deba abonar por vivir en la casa, por lo que el desahucio no responde a un impago de rentas.

Este lanzamiento, jurídicamente denominado desahucio en precario, ha sido ordenado por la jueza, ya que la demandada ocupa la casa sin autorización legal alguna. Este es el tercer lanzamiento ordenado judicialmente habiéndose suspendido hasta el momento los tres (el 19 de septiembre, el 28 de noviembre y 12 de diciembre).

Respecto a la denuncia que consta en el juzgado presentada por Rogia sobre supuestos malos tratos, la jueza dictó en 2013 una medida cautelar de protección acordando una orden de alejamiento del marido. En el momento de acordar la medida, la hija de Rogia, menor de edad, residía en Sudán por lo que en la mencionada diligencia judicial no se hacía referencia a la hija del matrimonio, ni se adjudicaba la vivienda a la madre ni se estipulaba la posibilidad de pensión alguna, ni para la madre ni para la hija.

La orden de protección a víctimas de malos tratos supone que la víctima tiene la obligación de comunicar al juzgado cualquier cambio de residencia para poder llevar a cabo con efectividad la mencionada orden de alejamiento. No consta que Rogia pusiera en conocimiento del juzgado de Tarazona su intención de ausentarse o de abandonar la localidad.

Durante el tiempo que permaneció fuera de España, la jueza de Tarazona curso varias citaciones a Rogía para que se personara en el juzgado a fin de seguir adelante con el procedimiento de desahucio. Ante la no comparecencia de Rogia, e ignorando su paradero, fue puesta en rebeldía y las notificaciones fueron realizadas por edictos, según establece la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por esta razón, Rogia no compareció ni pudo solicitar asistencia jurídica gratuita, petición que si realizó en el mes de noviembre y cuando habían finalizado los plazos legalmente establecidos para ello.