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Expresa el magistrado que el ejercicio de la acusación popular no es admisible para quien, desde 2017, ha ejercido como letrado de la acusación particular en la causa
El juez del juzgado Penal nº 1 de Huesca, encargado de enjuiciar la causa abierta contra los exconsejeros de Cultura de la Generalitat de Cataluña, Santiago Vila y Lluis Puig, por un posible delito de desobediencia, ha dictado un auto en el que inadmite la personación, a título personal, del abogado Jorge Español como acusación popular.
En su resolución expresa el magistrado que el ejercicio de la acusación popular no es admisible para quien, desde 2017, ha ejercido como letrado de la acusación particular en la causa. Aclara además que, ahora que ya se ha abierto juicio oral (la vista está pendiente de señalamiento), no es posible constituirse como acusación popular, en su propio nombre, eludiendo así “la obligación que tenía de haber interpuesto querella para dar lugar al inicio del procedimiento y prestar la fianza que le hubiese sido requerida”. Y concluye que “Tal pretensión cae de lleno en las que el art. 11 Ley Orgánica del Poder Judicial señala como peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal y debe rechazarse”.
El magistrado recuerda también que el juzgado de Instrucción nº 3 de Huesca, en su auto de 19 de julio de 2021, ya denegó a Jorge Español su personación en la causa como acusación particular a título personal.
Contra esta resolución cabe recurso de reforma que se tendrá que presentar en el plazo de tres días y recurso de apelación en el plazo de cinco días.