El juez desestima los recursos presentados por las partes en el procedimiento de la cueva de Chaves, Huesca

Las partes podrán recurrir en apelación a la Audiencia Provincial

Autor
Comunicación Poder Judicial

En el auto dictado esta mañana el juez desestima los recursos presentados por las partes contra el auto de 13 de octubre de 2014 en el que acordó continuar la tramitación del procedimiento transformando las Diligencias Previas 807/2009 en Procedimiento Abreviado número 55/2014.

El juez adoptó dicho acuerdo por si los hechos imputados fueran constitutivos de un posible delito contra el patrimonio histórico y fijaba un plazo de 10 días para que el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares personadas formularan escritos de acusación y apertura de juicio oral, o bien solicitarán el sobreseimiento de la causa.

En el auto, el magistrado acuerda además el sobreseimiento provisional respecto de los imputados Antonio Francisco de la F.V. y Alejandro M.H. y Jesús R.L. Contra este auto presentaron recursos el imputado Victorino A.G., Ecologistas en Acción, el Gobierno de Aragón, APUDEPA y el Ministerio Fiscal.

Respecto a los motivos alegados por la defensa de Victorino A.G. valorando en su escrito “que no se aprecian en la causa indicios racionales de criminalidad” contra su defendido y que “la prueba existente manifiestamente dudosa” argumenta el magistrado que “no corresponde al juez instructor llevar a cabo una actividad que corresponde al órgano enjuiciador, sino que basta con que de lo actuado se deduzcan elementos suficientes para pasar a la fase intermedia del procedimiento, existiendo elementos suficientes para dictar la resolución recurrida tras haber practicado las diligencias imprescindibles”.

Sobre el sobreseimiento de Antonio Francisco de la F. V., administrador único de Fimbas SA y de Jesús R. L., administrador único de Ferpi SA, recurrido por Ecologistas en Acción, Ministerio Fiscal y APUDEPA, expresa el juez en su auto que “respecto del Sr. Jesús R., nada indica que tuviera un real poder de decisión en Ferpi, compañía que ejecutó los trabajos de excavación y demolición, ni que conociera que estos trabajos se estaban produciendo y, menos aún por lo tanto, la afección al patrimonio histórico de los trabajos” y en el caso de Antonio Francisco de la F. V. se argumenta en el auto que “ninguno de los testigos a los que se ha preguntado si conocen al Sr. De la F., manifiestan conocerle o haberle visto, ni se ha aportado ningún documento firmado por el mismo que pudiera hacer pensar que hubiera ordenado él los trabajos de excavación, u otros realizados en la finca”.

Otro de los motivos argumentados en los recursos presentados por Ecologistas en Acción y APUDEPA es el referido a la imputación de las personas jurídicas Fimbas SA y Ferpi SL, argumentaciones que el juez desestima ya que cuando se produjeron los hechos no estaba en vigor la Ley Orgánica 5/2010, de 23 de junio, de modificación del Código Penal, que introducía la imputabilidad de las personas jurídicas en nuestro derecho pena.

Por último, y por lo que se refiere a la imputación por un delito contra el medio ambiente solicitada por Ecologistas en Acción, APUDEPA, Gobierno de Aragón y Ministerio Fiscal, recuerda el juez que el proceso se inició mediante denuncia de Fiscalía “por un delito contra el patrimonio histórico”, “pero en ningún caso se hace referencia a que se haya producido una afección del bien jurídico protegido con la tipificación de delitos medioambientales, sino solo una afección al patrimonio histórico. De hecho, se habla de espacio de protección como Bien de Interés Cultural, pero no de otro tipo de protección relacionada con el medio ambiente”.