El juez decreta la apertura de juicio oral en el caso de los terrenos del Kartódromo de Zaragoza

El instructor abre juicio oral contra García Becerril, Escó Sampériz y el propietario de los terrenos por delitos de malversación y cohecho, y valora el sobreprecio pagado por la compra de los terrenos entre los cuatro y cinco millones de euros.

Autor
Comunicación Poder Judicial

El magistrado del juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza ha dictado esta mañana el auto de apertura de juicio oral en el caso del Kartódromo al considerar que existen indicios racionales para considerar que existió un concierto de voluntades entre José Ricardo García Becerril, gerente de la sociedad pública Plaza, S.A., Julio Carlos Escó Sampériz, consejero-delegado de Plaza, S.A. y Santiago B. P., esposo de la propietaria de los terrenos, para adquirir el inmueble a un precio muy superior al de mercado.

La finca para ubicar el kartódromo fue comprada por 6.310.628 euros, cantidad superior a los 2.305.732,80 euros que fijaba el perito judicial, lo que da lugar a considerar que existen indicios de que García Becerril y Escó Samperiz recibieron una comisión de 661.110 euros. Considera por tanto el magistrado instructor que en la operación de compraventa se distrajeron entre cuatro y cinco millones de euros de dinero público de la Sociedad Plaza S.A. pagando el terreno por encima de su valor de mercado.

Entiende el magistrado que José Ricardo García Becerril y Julio Carlos Escó Sampériz deben ser juzgados como acusados por un delito de cohecho y otro de malversación de caudales públicos siendo cooperador necesario Santiago B. P. Considera también a Santiago B. P. autor de un delito de cohecho del artículo 423 del Código Penal.

Aunque inicialmente Santiago B. P. se negara a vender el inmueble, José Ricardo García Becerril le ofreció cuatro millones de euros, indicándole que si no accedía voluntariamente a dicho precio, se procedería a su expropiación, aunque ello supusiera un perjuicio para la sociedad Plaza, S.A., ya que pretendía que la venta se realizara directamente con el fin de ofrecerle un precio de compra superior y exigirle por ello una comisión. Subsidiariamente, y para el supuesto de que no se considerarse la concurrencia del delito malversación de caudales públicos, entiende el magistrado instructor que nos hallaríamos ante un delito de apropiación indebida por administración desleal.

Terminada así la instrucción, que ha sido realizada en menos de un año, y dictado el auto de apertura de juicio oral, el asunto pasará ahora a la Audiencia Provincial de Zaragoza donde será enjuiciado por un Tribunal del Jurado.