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En una providencia dictada esta mañana, el juez acuerda continuar con la toma de declaraciones de los diputados de la DPT y de los miembros de IAF, pero matiza que lo hará una vez sea firme el auto en el que denegó el sobreseimiento provisional para los investigados, petición realizada por la Fiscalía
Entiende el magistrado instructor de la causa, y así lo expresa en la resolución dictada esta mañana, que una vez admitida la personación de la acusación particular (Auto de 23 de noviembre de 2015), resulta oportuno y pertinente proceder a la continuación de las declaraciones de los investigados (antiguos imputados) que quedaron sin efecto después de que la Fiscalía retirara la acusación contra ellos. Dichas declaraciones son las referidas a Inocencio Martínez, Julia Vicente, y los restantes miembros asistentes a los Plenos de la Diputación Provincial de Teruel de 26 de febrero de 2010 y 25 de febrero de 2011.
No obstante, y en lo que a las declaraciones de los investigados respecta, explica claramente el magistrado que “el comienzo de las mismas tendrá lugar en el momento que el Auto de fecha 25 de noviembre de 2015, por el que se acordada no haber lugar al sobreseimiento provisional y archivo del presente procedimiento respecto de las personas de D. Rogelio Pablo Castaño Marqués, Antonio Ernesto Arrufat Gascón y Francisco Abril Galve, devenga firme”. Es decir, una vez que transcurrido el plazo legalmente previsto, no se haya presentado ningún recurso o, si hubiere presentado, la Audiencia Provincial de Teruel se haya pronunciado sobre el mismo confirmado la decisión del instructor.
Argumenta el juez esta decisión en el hecho de que, actuar de otra manera podría ocasionar un perjuicio, o menoscabo profesional innecesario, a dichos diputados provinciales.
Respecto a María del Carmen Isabel Pobo Sánchez, acuerda el magistrado que no será investigada ni se le va a tomar declaración como tal, porque entiende que su proceder fue correcto y dentro del marco legal. Decisión que adopta pese a la solicitud realizada por la acusación particular de que fuera investigada.
Respecto a Antonio Ernesto Arrufat y Francisco Abril, puntualiza el instructor que no fueron investigados por ser los ordenantes de los pagos (Expedientes administrativos nº 65 y nº 60), si no por formar parte de los Plenos reseñados en la causa como objeto de investigación judicial y por su condición en ellos de Presidente – el primero - y Diputado - el segundo.
Por lo que a las declaraciones de los restantes investigados se refiere: Ana Aznar Ballesta, Francisco Querol Fernández, Rafael Sánchez y Antonio Gasión Aguilar, del Instituto Aragonés de Fomento (IAF), el magistrado decide proceder de la misma manera que con los diputados provinciales de la DPT por los mismos motivos y por análogos términos al entender que “el proceder del IAF dista poco del manifestado por la DPT”.