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Declara que corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Barbastro el que debe resolver las solicitudes de aclaración y complemento de la sentencia que dictó dicho el 10 de diciembre de 2019
El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción ha desestimado el conflicto positivo de jurisdicción planteado por la Generalitat de Cataluña frente al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Barbastro (Huesca) en relación con la devolución de 111 obras de arte desde el Museo de Lleida a la Diócesis de Barbastro.
El Tribunal ha declarado que corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Barbastro la competencia para seguir conociendo del asunto que la Generalitat de Cataluña le discutía.
En concreto, según lo decidido por el Tribunal de Conflictos, el Juzgado de Barbastro debe resolver las solicitudes de aclaración y complemento de la sentencia que dictó dicho Juzgado el 10 de diciembre de 2019, que declaró que los bienes eran propiedad de distintas parroquias aragonesas de las que procedían, y que debían ser devueltos de forma inmediata a las mismas. Asimismo, el Juzgado deberá ocuparse de la tramitación, en su caso, del recurso de apelación contra su sentencia. El Juzgado suspendió el procedimiento en enero de 2020 a efectos de recurso de apelación y de las solicitudes de aclaración y complemento de sentencia al plantear la Generalitat catalana el conflicto de jurisdicción tras dictarse la sentencia.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción se encarga de resolver los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración, y está compuesto por el presidente del Tribunal Supremo, que la preside, y por cinco vocales, de los que dos son magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y los otros tres son Consejeros Permanentes de Estado, actuando como Secretario el de Gobierno del Alto Tribunal.
La sentencia se notificará en los próximos días.