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El TSJA estima, en sendas sentencias, los recursos presentados por el Ayuntamiento de Zaragoza contra la medida cautelar, adoptada por un juzgado de Zaragoza, que suspendía el acuerdo de la corporación municipal sobre las inmatriculaciones de La Seo, Santa María Magdalena, San Juan de los Panetes y Santiago el Mayor. La Sala levanta la medida cautelar pero no entra en el fondo de la cuestión
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón estima, en sendas sentencias, los recursos presentados por el Ayuntamiento de Zaragoza contra la medida cautelar (adoptada por el juzgado de lo Contencioso nº 5 de Zaragoza), auto que suspendía el apartado primero del acuerdo del Gobierno de Zaragoza referido a la nulidad y rectificación registral de la Catedral de San Salvador (La Seo), la Iglesia Parroquial de Santa María Magdalena, San Juan de los Panetes y de Santiago el Mayor en Zaragoza.
Los acuerdos de la corporación municipal, de fechas 27 y 31 de marzo de 2017 expresan :"Que por la Asesoría Jurídica Municipal se ejerciten, en el momento que proceda, las pertinentes acciones administrativas y judiciales declarativas de dominio y de posible nulidad y rectificación registral practicada respecto de los templos de San Juan de los Panetes y de Santiago el Mayor en Zaragoza a favor del Arzobispado de Zaragoza, con la finalidad de dilucidar y proteger el dominio y la utilización pública de los citados bienes", y lo mismo para la Catedral de San Salvador (La Seo) y de la Iglesia Parroquial de Santa María Magdalena.
Ante el juzgado de lo Contencioso nº 5 de Zaragoza, el Arzobispado de Zaragoza solicitó (en dos recursos distintos) la suspensión de los acuerdos municipales. El juzgado adoptó entonces la medida cautelar al considerar que no constaba un informe jurídico previo al acuerdo, siendo éste un requisito “esencial” para advertir a la corporación de la viabilidad jurídica de las acciones que pretendían llevar a cabo. Este razonamiento llevo a la magistrada a considerar que el acuerdo municipal era nulo por lo que adoptó la medida cautelar.
Discrepa la sala del TSJA de este criterio y mantiene en las sentencias ahora dictadas que “no puede afirmarse que el acuerdo recurrido sea manifiestamente nulo” porque el acuerdo fue precedido del oportuno dictamen. No obstante, matizan los magistrados a este respecto que la sala no puede entrar a valorar en estas sentencias el fondo de la cuestión ya que “no se cuentan con todos los elementos precisos para resolver” y porque resulta improcedente efectuar en este momento consideración alguna sobre si el acuerdo cumple o no las exigencias.
No aprecian los magistrados que la ejecución de los acuerdos municipal pueda generar perjuicios irreparables o de difícil reparación, si no que los perjuicios serían los derivados de las acciones judiciales que llevara a cabo el Ayuntamiento contra el Arzobispado de Zaragoza, amparándose en los acuerdos.
Entienden los magistrados del TSJA que podría verse gravemente afectado el derecho fundamental del Ayuntamiento a la tutela judicial efectiva ya que al suspender el acuerdo municipal, se imposibilitaría al Ayuntamiento el poder ejercer acciones judiciales.
Por ello, y basándose en estos razonamientos, estiman el recurso presentado por el Ayuntamiento de Zaragoza y revocan el auto de suspensión del acuerdo municipal dictado por el juzgado.