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El auto cuenta con el voto particular del magistrado Eugenio Esteras Iguacel quien expresa que “que la solicitud deducida por el Gobierno de Aragón debió ser aprobada y autorizada en los términos en que se produce”
En un auto hecho público al mediodía de hoy, la Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha acordado denegar la solicitud de medidas formulada por el Gobierno de Aragón, “entre tanto el Tribunal Constitucional no resuelva la cuestión de inconstitucionalidad 6283/2021, admitida por providencia de 16 de febrero de 2021” tal y como ya expresaron en el auto dictado el pasado viernes 23 de julio referido a este mismo procedimiento. El auto, ahora hecho público, cuenta con el voto particular del magistrado Eugenio Esteras Iguacel quien expresa que “que la solicitud deducida por el Gobierno de Aragón debió ser aprobada y autorizada en los términos en que se produce”.
Después del auto dictado por la Sala Contencioso Administrativo, hecho público el pasado viernes, el Gobierno de Aragón volvió a presentar un nuevo escrito solicitando la autorización de las restricciones de movilidad en cuatro municipios oscenses: Huesca, Barbastro, Jaca y Monzón.
Después de estudiar la propuesta formulada por la Administración Autonómica los magistrados de la Sala concluyen que las dudas que tenía la sala sobre el artículo 10.8 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa siguen manteniéndose y “al propio tiempo nos impide adoptar cautelarmente medida ninguna” al estar pendientes de lo que decida el Tribunal Constitucional sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada en su día. En definitiva -concluyen- “el artículo 38.3 de la LOTC nos impide ahora, como lo hace en el procedimiento en que planteamos idéntica cuestión, resolver sobre la autorización que se solicitada”.
Los magistrados, en su parte dispositiva, aclaran que ante esta resolución cabe recurso de casación y determinan que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Tribunal Constitucional, con remisión de testimonio del presente auto, a los efectos que procedan.