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La Sala rechaza evaluar un infarto posterior al dictamen médico para conceder la incapacidad
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la negativa a conceder la incapacidad permanente a una directiva que sufre dolores musculares y un trastorno depresivo.
La mujer, nacida en 1975 y administradora de varias empresas, tras finalizar su baja laboral inició el 2 de mayo de 2024 el expediente de incapacidad permanente. El 18 de junio el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitió su dictamen que sirvió de base para que la entidad gestora denegara la prestación al estimar que las secuelas no mermaban de forma suficiente su capacidad laboral, una decisión ratificada el 2 de febrero de 2026 por un tribunal de Zaragoza.
La recurrente solicita la nulidad de las actuaciones por incongruencia omisiva y falta de motivación (infringiendo los arts. 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 24 CE y 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), debido a que la sentencia no valoró como secuela el infarto agudo de miocardio sufrido el 8 de octubre de 2024.
La Sala desestima el recurso de suplicación debido a que el infarto de miocardio sufrido por la demandante ocurrió con posterioridad al informe del EVI y, al encontrarse actualmente en situación de incapacidad temporal y en proceso de recuperación, no puede considerarse una secuela definitiva para valorar la incapacidad permanente. Por tanto, su omisión en la fundamentación jurídica no supone un defecto de motivación ni incongruencia. Al no haberse modificado los hechos probados ni combatido correctamente la base jurídica de la sentencia recurrida, se confirma la resolución impugnada.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.