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Los magistrados rechazan hacer una nueva valoración de prueba practicada por no existir irrazonabilidad o arbitrariedad en la valoración realizada por el jurado
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado en su totalidad el recurso presentado por Carmelo Aured Pinilla contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza en la que se le condenaba como autor de un delito consumado de tráfico de influencias.
Se estima en parte el recurso presentado por Antonio Becerril por lo que se le absuelve del delito de tráfico de influencias del que estaba acusado y se desestima su recurso en lo que se refiere al delito de negociaciones prohibidas a funcionarios.
Con esta sentencia, hecha pública esta mañana, los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJA, resuelven el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la causa del Tribunal del Jurado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
La sentencia de la Audiencia condenaba a Antonio Becerril como autor responsable de un delito de tráfico de influencias, un delito de negociaciones prohibidas a funcionario público y abuso en el ejercicio de su función, y le absolvía de los delitos de cohecho y blanqueo de capitales y en la misma resolución Carmelo Aured era condenado por un delito de tráfico de influencias.
Frente a los motivos de recurso presentados por Becerril, los magistrados consideran que no se vulneró la presunción de inocencia del acusado, ni el derecho a la tutela judicial efectiva como el recurrente argumenta y
rechazan el hacer una nueva valoración de prueba practicada por no existir irrazonabilidad o arbitrariedad en la valoración realizada por el jurado. También desestiman los argumentos del recurso referidos a los delitos de negociaciones prohibidas
En cuanto al motivo alegado sobre el delito de tráfico de influencias, el tribunal, coincidiendo con el veredicto del jurado, “no considera probado que Antonio Becerril tratara de influir en los funcionarios municipales para que emitieran sus informes en una sentido y otro”.
“Se tiene por no probado –según se expresa en la sentencia- que D. Antonio hablara con los correspondientes funcionarios del Ayuntamiento para que emitieran su informe en el sentido de llevar a la mesa de negociación dicha oferta y que fuera valorada en 0 puntos; y se tiene asimismo por no probado que las conversaciones que dicho acusado tuvo con tales funcionarios fueran encaminadas a influir en éstos para que alteraran su criterio técnico y favorecieran a Arascon o a cualquier otra empresa”.
Respecto al recurso de Carmelo Aured, el tribunal desestima los motivos y argumenta que la relación personal entre ambos (Carmelo Aured y Antonio Becerril) “es de la que aquél se vale para ejercer en una presión moral tendente a influir en el funcionario público (…) con miras a obtener un beneficio o ventaja económica para sí o para un tercero y que consiste en la concesión de obra pública sujeta a contratación por la administración municipal”, y ello constituye el tipo penal de tráfico de influencias por el que ha sido condenado.