Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Ratifican los magistrados en su sentencia que si existió una relación laboral entre Pablo Echenique como empleador y Eduardo como empleado porque no hay ninguna norma que excluya del ámbito laboral a los trabajadores calificados como empleados del hogar
Los magistrados de la Sala Social del TSJ de Aragón ha desestimado el recurso presentado por Pablo Echenique contra la sentencia dictada por la magistrada del juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza que declaraba en su resolución “la existencia de una relación laboral especial por cuenta ajena entre el empleador Pablo Enrique Echenique Robba y el trabajador Eduardo P. S.”.
Sobre los argumentos expuestos por el recurrente (Echenique), entiende la Sala que el recurso no demuestra el error probatorio de la sentencia de primera instancia. A juicio de los magistrados, se tratará de una relación laboral porque “no hay ninguna norma que excluya del ámbito laboral a dichos trabajadores. Dicha prestación se puede realizar por una empresa especializada, lo que excluiría el contrato de trabajo entre el dependiente y el cuidador. Pero si se contrata a una persona para que realice dicho servicio de ayuda a domicilio, y el cuidador lleva a cabo una prestación de servicios dependiente, ajena, voluntaria y retribuida, se tratará de un contrato de trabajo y deberá cursarse el alta”.
A ello añaden además que “el encuadramiento en el Sistema Especial de Empleados de Hogar simplifica las obligaciones formales del empleador, que no debe redactar nóminas, ni efectuar el pago delegado de la prestación de incapacidad temporal”, y concluyen que sobre la base de los hechos citados “esta sala llega a la conclusión de la existencia de una relación laboral entre las partes, sin que se encuentren razones para revocar la sentencia recurrida por lo que procede desestimar el recurso de suplicación interpuesto, confirmando la sentencia de instancia”.
El proceso se inició tras la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra Pablo Enrique Echenique por no dar de alta ni cotizar por el trabajador (Eduardo P. S.) en el Régimen General de la Seguridad Social –RGSS- dentro del Sistema Especial Empleados de Hogar durante el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2015 al 30 de abril de 2016.
Contra la sentencia ahora dictada por la Sala de lo Social cabe recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.