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Considera la Sala que no se dan las razones de urgencia alegadas por los demandantes
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en un auto dictado esta mañana, ha desestimado la adopción de medidas cautelarísimas (las que se adoptan con urgencia extrema, sin oir a la otra parte, por los perjuicios que se podrían ocasionar en el caso de no adoptarla) solicitada por los empresarios de salas de baile y discotecas.
Considera el tribunal que no se dan las razones de urgencia alegadas por los demandantes “dado que se trata de una situación que, salvo algún pequeño paréntesis parcial, lleva produciéndose desde marzo de 2020” por lo que “en modo alguno puede hablarse de una urgencia que justifique resolver sin oír a la otra parte, y más en una cuestión de la dimensión que ésta tiene”.
Contra la presente resolución no cabe recurso.