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Los magistrados consideran que sí existió ensañamiento y que no ha quedado probado el trastorno mental transitorio
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca el pasado 14 de julio que condenaba a 25 años de prisión al hombre acusado de acabar con la vida de su exesposa en la localidad oscense de Monzón en 2018.
La sala rechaza el recurso presentado por la defensa y confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca al considerar que sí existió ensañamiento. Sobre esta cuestión los magistrados no tienen ninguna duda de que la victima no murío por una puñalada en concreto sino a causa del gran número de ellas (más de 90) porque le produjeron una gran pérdida de sangre.
Otra de las razones argumentadas para rechazar el recurso es el trastorno mental transitorio argumentado por la defensa. Sobre ello la Sala reitera los argumentos de la sentencia recurrida y consideran que “no se ha declarado probada disminución alguna de la capacidad del sujeto para entender la maldad de su acción” y por ello no cabe plantearse la inimputabilidad del acusado.
Frente a las alegaciones de la defensa, reconocen también los magistrados que no existe motivo alguno que pueda justificar un evidente error por parte del jurado, ni de que sus apreciaciones y valoraciones hayan afectado a los derechos constitucionalmente reconocidos al acusado.
Confirman por tanto la resolución recurrida que condenaba a M. D. a 25 años de prisión por un delito de asesinato caracterizado con las circunstancias de alevosía y ensañamiento, con agravantes de parentesco y violencia de género.
Contra la sentencia dictada por la Sala Civil y Penal del TSJ de Aragón cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.