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Los magistrados consideran que el denominado “pasaporte COVID” vulnera el derecho fundamental a la intimidad de las personas y el derecho a la libre circulación
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha hecho pública una sentencia en la que estiman el recurso presentado por la asociación Liberum contra la Orden SAN/1561/2021, de 23 de noviembre, en la que se adopta medidas específicas para el control de la pandemia del COVID-19 en Aragón, y se declara nula la citada orden.
Mas concretamente, la mencionada orden establecía la obligatoriedad de solicitar el “pasaporte COVID” en centros de ocio, bares, restaurantes. Ante ello, los magistrados, consideran que el denominado “pasaporte COVID” vulnera el derecho fundamental a la intimidad de las personas y el derecho a la libre circulación, y tiene una doble faceta: la de imponer una medida general a la comunidad, y, por otro lado, como ocurre con los horarios de actividad, regula precisamente el ejercicio de actividades de ocio y restauración, al ser una medida que impone a también a los dueños de los establecimientos.
Entiende el tribunal que, de este modo, la Orden SAN/1561/2021 de 23 de noviembre de 2021, no tiene encaje en la Ley Orgánica 3/1986, y descartan que, como medida que regula una actividad económica calificada de riesgo, pueda justificarse por el ánimo de incentivar una vacunación que no era obligatoria. Abundan en esta cuestión señalando que, dicha medida, tampoco servía para para controlar la transmisión de la enfermedad. Y concluyen por ello que, a juicio de la Sala, la vulneración de derechos fundamentales no está justificada.
Como se recordará, la asociación Liberum presentó, en diciembre de 2021, ante la Sala contencioso Administrativo del TSJA, un recurso contra la Orden SAN/1561/2021 de 23 de noviembre de 2021, escrito en el que solicitaba la adopción de medidas cautelares. La Sala, en un auto dictado el 3 de diciembre, resolvió estimando parcialmente la medida cautelar y acordando la suspensión de la orden, así como las medidas acordadas a partir del 8 de enero de 2022.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.