Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El tribunal considera el delito de pertenencia a grupo criminal y no el de organización criminal, delito por el que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Teruel
La sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la sentencia hecha pública esta mañana, ha acordado estimar en parte el recurso presentado por los dos hombres acusados de un delito de homicidio y robo con violencia por los hechos ocurridos en Fuentes Claras (Teruel) el 22 de febrero de 2015 y por los que fueron condenados a penas de 19 años de prisión cada uno de ellos.
En su resolución, los magistrados ratifican las condenas establecidas por la Audiencia Provincial de Teruel respecto a los delitos de homicidio y robo con violencia en casa habitada, por lo que mantienen las penas establecidas de diez y cuatro años de prisión por cada uno de los delitos respectivamente, y revocan la condena impuesta por el delito de pertenencia a organización criminal que modifican por un delito de pertenencia a grupo criminal por el que el tribunal les condenan a penas de un año de prisión a cada uno de ellos.
Fundamentan los magistrados, como principal diferencia entre ambos delitos (organización criminal/grupo criminal), que “la distinción entre unos y otros supuestos depende del número de partícipes, la estabilidad y permanencia de la agrupación, la existencia o no del reparto de tareas, y el número de delitos a los que alcanza el concierto” (Fundamento Derecho VI página 31 ). En este caso no aprecian “que el concierto tuviera por mira otro delito que el robo que planearon realizar los acusados en unión de otras dos personas, ni un período de duración mayor que el necesario para cometerlo” por lo que concluyen que “no habiendo propósito de mantener una actividad delictiva reiterada nos hallamos ante un delito de pertenencia a grupo criminal (previsto y penado en el art. 570 ter 1.b), y no un delito de pertenencia a una organización criminal.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.