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Los terrenos fueron expropiados para ejecutar el Plan de Riberas para la celebración de la Expo de Zaragoza en 2008
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de revisión interpuesto por el Ayuntamiento de Zaragoza contra la sentencia firme de esta misma Sala, dictada el 28 de abril de 2016, que fijó en 9.643.015,76 euros el justiprecio de tres porciones de terreno de la finca catastral 43912207, ubicada en el término municipal de Zaragoza, de la sociedad deportiva ‘Tiro de Pichón-Club de Campo La Almozara’, que fueron expropiados con motivo de la ejecución de Plan de Riberas realizado para la celebración de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008.
De acuerdo con su jurisprudencia, la Sala concluye que este recurso de revisión no tiene encaje en el supuesto contemplado por el artículo 102.1 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA), y señala que “lo que se pretende es convertir el proceso de revisión planteado en una nueva instancia más, reiniciando el debate ya finiquitado, mediante una sentencia firme, por lo que procede desestimar la demanda presentada”. Dicho artículo dispone que habrá lugar a la revisión de una sentencia firme “si después de pronunciada se recobrasen documentos decisivos, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado”.
En su recurso, el Ayuntamiento de Zaragoza alegaba la aparición de un documento nuevo, que fue emitido por la Comisaría de Aguas del Ebro de 2 de abril de 1976, en el que figura que los terrenos ganados al río por el vertido de escombros por el Tiro de Pichón son de dominio público. Además, aportó un informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 26 de mayo de 2016 que recoge que los terrenos expropiados se encuentran íntegramente dentro de un escenario de alta probabilidad de inundación.
El tribunal responde que el documento aportado como recobrado “no es más que un mero acto de comunicación de una actuación administrativa que obra en un expediente, de forma que habría bastado una mínima diligencia por parte del recurrente para haber podido solicitar la documentación a la Administración (Comisaría de Aguas)”. El documento que se dice recobrado –añade la Sala- formaba parte del archivo público antes de dictarse sentencia, (la Comisaría del Ebro), por lo que no se aprecia retención del mismo, ni fuerza mayor ni voluntad contraria, ya que hallándose en un archivo público, se hubiera podido obtener directamente un ejemplar.
Tampoco considera que sea un documento decisivo para resolver la controversia, entendiendo que de haber sido presentado en el litigio, la decisión recaída tendría un sesgo diferente. “Y ello por cuanto tal documento no contradice las conclusiones de la sentencia a las que hemos hecho referencia, ni demuestra que las porciones de terrenos expropiadas ostentaran el carácter demanial a los efectos pretendidos, sino tan sólo hace referencia a la autorización otorgada para realizar vertidos de escombros en el cauce del río Ebro de 17 de noviembre de 1975 y la otorgada para colocar alambradas para respetar la servidumbre de uso público, en respuesta a una solicitud de la Asociación de Cabezas de Familia del Barrio de la Almozara que ni siquiera es aportada”, subraya la Sala.
Para el tribunal, el resto de la documentación aportada junto a la demanda carece de virtualidad a los efectos pretendidos, ya que el recurso de revisión, por su propia naturaleza no permite su transformación en una nueva instancia, ni ser utilizado para corregir los defectos formales o de fondo que puedan alegarse.