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La Sala Tercera confirma la sentencia del TSJ de Aragón, que consideró infringido el derecho fundamental a la educación del joven
Tras agravarse los episodios agresivos que sufría en las aulas del instituto de Huesca donde recibía educación especial, la dirección del centro requirió a sus padres una garantía psiquiátrica que implicaba la administración al alumno de medicamentos antipsicóticos, que eran considerados contraindicados por algunos técnicos. Los padres se negaron a ello, y el joven quedó excluido de la escuela a partir de enero de 2011, en mitad del curso.
Ahora, la Sala Tercera del Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ de Aragón que consideró infringido el derecho fundamental a la educación del joven. Según la resolución ratificada, la administración estaba obligada a dar una alternativa a este chico, y no supeditar su escolarización a una decisión paterna no contemplada en protocolo alguno de actuación en este tipo de supuestos y no contrastada en su eficacia.
La sentencia no estableció la reintegración del alumno en el programa educativo del que fue excluido porque al dictarse el joven ya había cumplido los 21 años. En los tres cursos anteriores a su exclusión, el resultado educativo del joven había sido positivo, y se recomendó que continuara integrado en el grupo para su socialización. La crisis del último año tuvo que ver con el cambio de pautas educativas y, sobre todo, con el cambio de tutora, que era el único miembro permanente del conjunto de quienes le venían atendiendo.