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Los magistrados indican que Al no haber quedado acreditado la existencia de engaño
La Sección III de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha absuelto a una mujer, Elia J. B., de los delitos continuados de estafa y de apropiación indebida por carecer los hechos probados de relevancia penal. El Ministerio Fiscal consideró que no existía delito alguno en lo ocurrido frente a la calificación de la acusación particular que solicitaba para la acusada 6 años de prisión.
El tribunal ha señalado en la sentencia que “no ha quedado probada la concurrencia del elemento esencial para la existencia del delito de estafa consistente en el engaño previo”. Así como tampoco ha quedado demostrado que la acusada tuviera el firme propósito preconcebido de incumplir lo pactado en los contratos celebrados con el querellante.
Al no haber quedado acreditado la existencia de engaño, los juzgadores han declarado la libre absolución de la acusada basándose en el principio de la presunción de inocencia que “no se ha visto desvirtuado por prueba suficientemente clara y contundente”.
A principios del año 2014, Elia y José Manuel comenzaron a firmar sucesivos contratos préstamo, mediante los que José Manuel entregaba a la acusada una cantidad de dinero y ella se comprometía a devolvérselo en el plazo de 30 días con un interés del 30 %. En la primera ocasión, José Manuel prestó a Elia 15.000 euros y antes de que expirara el plazo del primer contrato ambos otorgaron nuevo contrato de préstamo.
De esta manera se otorgaron hasta 8 contratos sin que José Manuel percibiese ningún dinero por parte de Elia. Las cantidades desembolsadas por él y no devueltas ascendía a 75.000 euros según la acusación particular.