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En el auto del pasado 4 de diciembre acordó la prórroga hasta que la sentencia alcanzara firmeza o hasta que se hubiera cumplido la mitad de la pena impuesta de 5 años de prisión
En el auto, hecho público esta mañana, el magistrado-presidente del Tribunal del Jurado, José Ruiz Ramo, desestima el recurso de súplica presentado por el abogado de la defensa de Rodrigo L. H. contra el auto dictado, el pasado 4 de diciembre, prorrogando la prisión provisional del encausado.
El magistrado se basa en la aplicación del artículo 504.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según el cual “Si fuere condenado el investigado o encausado, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando ésta hubiere sido recurrida”.
En el auto recurrido (de 4 de diciembre de 2019) el magistrado acordó prorrogar la situación de prisión provisional de Rodrigo L. H. hasta que la sentencia alcanzara firmeza o hasta que se hubiera cumplido la mitad de la pena impuesta de 5 años de prisión. En el caso del encausado la fecha de cumplimiento de la mitad de la pena impuesta es el 9 de junio de 2020.
En este mismo auto, argumentaba también el juez que había que considerar la reiteración delictiva del encausado en delitos contra las personas, la larga extinción de la pena a la que había sido condenado (5 años de prisión) el riesgo añadido de fuga, y sus circunstancias personales y sociales, lo que le hacía considerar necesaria la prórroga de la prisión provisional. Estás mismas razones son las que reitera ahora el magistrado en el auto dictado esta mañana además de dar respuesta argumentada y fundamentada jurídicamente a las distintas cuestiones planteadas por la defensa en la vista pública celebrada el pasado 14 de enero.