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La sentencia recoge que “los acusados desarrollaron una conducta, ciertamente reprobable en el ámbito del derecho administrativo, pero que por sí sola no integra el comportamiento delictivo al que aluden las acusaciones”
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha absuelto a , Luis Miguel V. A. y Andrés T. L. administradores de la empresa LUJAMA S. A, de dos delitos contra los derechos de los trabajadores. El tribunal, basándose en la prueba practicada en el acto del juicio oral, considera que no ha quedado acreditado que los acusados hayan cometido los delitos de los que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular y por los que se enfrentaban a un año y seis meses de prisión.
En la fundamentación jurídica, los magistrados han expuesto que la conducta típica de este delito requiere la imposición a los trabajadores de la aceptación de determinadas condiciones y, además, que medie engaño o abuso de su situación de necesidad y, en este caso, afirman que “ha sido inexistente la prueba sobre tales condiciones laborales perjudiciales o de explotación laboral, más allá de las irregularidades administrativas en que se incurrió con la contratación de un trabajador sin permiso de residencia, o la de ambos denunciantes sin cotización a la seguridad social”.
Por lo que los juzgadores, han sentenciado que “los acusados desarrollaron una conducta, ciertamente reprobable en el ámbito del derecho administrativo, pero que por sí sola no integra el comportamiento delictivo al que aluden las acusaciones”.
La sentencia recoge como hechos probados que, desde el mes de diciembre de 2012 y hasta el mes de agosto de 2015, Maira Lucía B. V. estuvo contratada para limpiar diariamente las oficinas que la empresa tenía en el “Centro de Negocios ARCADIA” (Utebo), y esporádicamente también algún piso propiedad de la sociedad cuando cambiaba de inquilinos. La previsión inicial era la de dedicar una hora a este trabajo, cobrando por ello trescientos euros al mes y sin ser dada de alta en la Seguridad Social, según lo pactado verbalmente entre ambas partes desde el inicio de la relación.
Paralelamente, la empresa estableció también una relación laboral con el marido de Maira Lucía, Luís Fernando S. V, el cual no tenía residencia legal en España, en virtud de la cual realizaba labores varias de limpieza en el Centro de Negocios.