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El tribunal aplica la atenuante de trastorno psíquico
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a dos años y un mes de prisión por amenazas y maltrato de género al acusado de agredir a su expareja, a quien deberá indemnizar con 1.700 euros por lesiones y daño moral. El tribunal ha tenido en cuenta el parentesco como factor agravante y la alteración psíquica como circunstancia atenuante.
La sentencia relata probado que el procesado, tras su ruptura sentimental con la víctima, entró en su dormitorio y empezó a increparla e insultarla a la vez que se abalanzaba sobre ella propinándole bofetadas mientras la sujetaba de los brazos. Posteriormente, la agarró del cuello y amenazó con matarla. La mujer logró zafarse de su agresor y escapar para refugiarse en la vivienda de unos conocidos, donde llamó a la Guardia Civil.
A consecuencia de estos hechos, la damnificada sufrió diversas contusiones y hematomas. El acusado padece un trastorno mixto de la personalidad; conserva la capacidad de comprender la realidad, pero tiene moderadamente disminuidas su capacidad de voluntad y el control de los impulsos.
El tribunal concluye que, atendiendo a los hechos expuestos, el procesado es responsable penal en concepto de autor por los delitos referidos, dada su intervención “directa y voluntaria” en su ejecución.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.