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El tribunal fija para el condenado una responsabilidad civil de 810.760,20 euros por los daños causados a la víctima, una medida de libertada vigilada de 5 años y la prohibición de comunicarse y aproximarse a ella, a menos de 500 metros, durante 8 años después de que haya cumplido la pena de prisión
La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado a un hombre a nueve años y un día de prisión como responsable de un delito de lesiones con la agravante de parentesco al ser la víctima su esposa. Para resarcir a la víctima de las lesiones sufridas, los perjuicios físicos, psicológicos y morales, el tribunal fija para el acusado la responsabilidad civil en 810.760,20 euros, cantidad que se verá incrementada por los intereses legales.
Los hechos ocurrieron en la vivienda familiar de Ontiñena, el 21 de enero de 2024 sobre las 20:15 horas, cuando el acusado, según las pruebas aportadas, propinó dos golpes en la cabeza a su esposa y, como resultado de ello, la mujer cayó de espaldas golpeándose con una mesita auxiliar. Valorados los informes y las declaraciones, expresan en su sentencia los magistrados que “la Sala no alberga duda racional alguna de que la versión emitida por los forenses es la que se ajusta a la realidad, atendiendo asimismo al testimonio de sanitarios y agentes de la Guardia Civil”.
En los informes valorados por el tribunal se afirma que la mujer, de 69 años de edad, como resultado de las lesiones ha quedado con una tetraplejia total permanente, con perjuicios estéticos “muy importantes”, con la imposibilidad de movilizar las cuatro extremidades y con un perjuicio psicofísico, orgánico o sensorial muy grave.
Los magistrados afirman en su resolución que el acusado no colaboró “en nada, ni aportó datos útiles para el esclarecimiento de los hechos” por lo que no se aplica la atenuante de confesión. Tampoco la agravante de género al entender que no quedó acreditado en el juicio que el acusado golpeara a su esposa por una necesidad de control y dominio sobre ella.
La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.