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Expresa el magistrado que “no se aprecia interés legítimo suficiente para considerar su legitimación activa”, necesaria “para ejercitar la pretensión de nulidad de la resolución municipal recurrida”
El magistrado de la sección Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Teruel, ha inadmitido a trámite el recurso presentado por Alejandro Nolasco Asensio -diputado de las Cortes de Aragón-, el grupo VOX en el Parlamento autonómico de Aragón, el partido político VOX y José Ignacio R. M. contra el acuerdo de la Asamblea Vecinal del Concejo Abierto del Ayuntamiento de Bezas (Teruel) alcanzado el pasado 11 de marzo de 2025. En dicho acuerdo el Concejo Abierto de Bezas aprobó, por mayoría absoluta de 33 votos a favor y una sola abstención, el informe del Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón favorable a la demolición de la cruz y su peana en Peña de la Cruz.
Después de considerar las cuestiones alegadas por los demandantes, el magistrado argumenta la falta de legitimación activa de los demandantes basándose en las siguientes razones:
- que el demandante, José Ignacio R., “no constaba empadronado en el municipio de Bezas” ni era vecino de la localidad en el momento en que se presentó el recurso y que no consta que se vea “directamente afectado por la cuestión del estado de la cruz en mayor medida que la generalidad de los ciudadanos”. Razona que “el mero hecho del nacimiento en la localidad, (con cambio de residencia posterior), es del todo insuficiente para mantener un interés legítimo”.
En lo que se refiere al diputado Alejandro Nolasco, afirma el juez que “no consta su carácter de “oriundo” ni tampoco especial arraigo actual con la localidad”. Sobre su legitimación activa por su condición de parlamentario, el juez basa su decisión en la numerosa jurisprudencia existente “que rechaza que la condición de parlamentario conlleve, por sí sola y sin ningún elemento añadido, la posibilidad de ejercitar acciones en el ámbito contencioso administrativo”. Aprecia el juez que la posición de este demandante es “difusa y que no contiene la conexión directa y suficiente que sería precisa con el acto administrativo objeto de litigio”.
Concluye que “La condición de parlamentario no atribuye la representación de la sociedad ni del interés general ni de los bienes jurídicos colectivos en la jurisdicción contencioso administrativa”.
Respecto al grupo parlamentario de VOX en las Cortes de Aragón entiende el magistrado que “no se aprecia ningún tipo de cercanía o conexión directa entre la función de un grupo parlamentario, primordialmente orientada al ámbito interno del funcionamiento de las Cortes, con la materia objeto del recurso”.
Por todo ello expresa en su sentencia que no aprecia en ninguno de los actores “la existencia de una conexión directa, de una afectación cualificada, o un interés legítimo suficiente como para considerar habilitada su posición de legitimación activa para ejercitar la pretensión de nulidad de la concreta resolución municipal recurrida”. En consecuencia, una vez declarada la inadmisibilidad del recurso, el juez no entrar a examinar en concreto los motivos alegados de fondo.
En el procedimiento abierto por las demandas contra la demolición de la Cruz de Bezas existe dos piezas separadas de medidas cautelares (la nº 1, primera que se abrió) después de que el 26 de marzo de 2025, José Ignacio R. M. a título personal y como único demandante, solicitara al juzgado la adopción de medidas cautelarísimas para evitar la demolición de la cruz, petición que fue resuelta por el juzgado ese mismo día estimando la medida solicitada sin haber escuchado a las partes. Posteriormente, y una vez el juez recibió las alegaciones de las partes personadas en el proceso, el Ayuntamiento de Bezas se opuso a la medida. El magistrado tras valorar las argumentaciones realizadas por las partes dicto el 11 de abril de 2025 un auto manteniendo la medida cautelarísima.
La segunda pieza separada de medidas cautelares (nº 4) corresponde a las solicitadas por VOX, grupo parlamentario de VOX y el diputado Alejandro Nolasco el 24 de abril de 2025. Petición de cautelares que el juzgado desestimó al entender que ya se había estimado dichas medidas en la demanda interpuesta por José Ignacio R. M.
La sentencia dictada ahora por el magistrado pone el punto final a las dos demandas presentadas por todos los anteriores.