El Tribunal Supremo ordena repetir el juicio al exalcalde de Alhama de Aragón por “graves errores fácticos” en la sentencia que le condenó a cinco años de prisión
Explica el alto tribunal que la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón introdujo nuevos hechos probados para mantener la condena dictada en la instancia
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha decretado la nulidad de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y de la Audiencia de Zaragoza que condenaron al exalcalde de Alhama de Aragón José María C.M. a 5 años de prisión por delitos de falsedad en documento oficial en concurso con estafa procesal en grado de tentativa, y de acusación y denuncia falsa, y a un segundo acusado, exsecretario-interventor de la misma Corporación, a 3 años y 6 meses de prisión como coautor de los dos primeros delitos.
El Supremo ordena la celebración de un nuevo juicio por distintos magistrados, al haber incurrido la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza en graves errores fácticos, cuya exclusión de los hechos probados, podría impedir el dictado de un fallo condenatorio como el adoptado en la instancia. El Tribunal Supremo estima el recurso del exalcalde y hace extensiva su decisión al otro acusado.
Explica el alto tribunal que la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón -que confirmó el fallo de la Audiencia Provincial- introdujo nuevos hechos probados para mantener la condena dictada en la instancia, valorando para ello pruebas personales que no habían sido valoradas por la Audiencia, sin oír a acusados y testigos.
Al respecto, cita una sentencia del TC donde se destaca que “es doctrina constitucional consolidada que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción, y que en estos casos se debe igualmente atender a la exigencia de la audiencia personal del acusado como garantía específica vinculada al derecho de defensa”.
Para el alto tribunal, “no estamos ante una supresión de determinados extremos puntuales y no esenciales del relato fáctico, que posibilitara el pronunciamiento condenatorio con el resto de dicho relato que se deja subsistente, lo que se produce es una nueva narración de hechos -en perjuicio del recurrente- basada en pruebas de carácter personal”. Añade que “el nuevo relato de hechos -tal como señala el recurrente- se construye sobre una reconsideración de la prueba, entre ella la personal, practicada en la instancia, para modificar los presupuestos fácticos de los elementos subjetivos de la conducta”.
El Supremo concluye que, articulado el recurso por vulneración del derecho de defensa, a un proceso con todas las garantías y al derecho a la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales, “conforme a la petición del recurrente y dado que la sentencia de apelación ha alterado el juicio de subsunción de los hechos en los tipos penales de los arts. 456.1-2; 458.2; 390.1-4; 248 y 250.1-7, por los que fue condenado en la instancia, mediante una reinterpretación de los hechos por parte de su examen de prueba personal -que no había sido realizado por la Audiencia- llevada a cabo por la sentencia de apelación, sin haberlos oído personalmente, procede decretar la nulidad de ambas sentencias y la celebración de un nuevo juicio por distintos Magistrados”.