El TSJ de Aragón rechaza conceder la incapacidad permanente a una asesora contable con epilepsia por no quedar acreditado el número de crisis que padece al mes
Según la Sala, la sentencia de instancia valora “de forma razonable” la repercusión de las limitaciones orgánicas y funcionales a raíz de la enfermedad en la capacidad laboral de la recurrente
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- Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado conceder la incapacidad permanente a una asesora contable que padece epilepsia del lóbulo temporal. La Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza que se la denegó porque las lesiones que padece la trabajadora no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.
El alto tribunal aragonés ha tenido en cuenta los informes médicos de la recurrente reflejados en la sentencia para concluir que no se acreditan el número de crisis que padece mensualmente y afirma que la única información sobre ello proviene de la propia demandante que, según va indicando a los especialistas, manifiesta padecer en unas ocasiones de una a tres crisis al mes y en otras más de cinco.
Según los magistrados, por parte del juzgador de instancia se ha valorado “de forma razonable la repercusión que las limitaciones orgánicas y funcionales que ocasionan sus lesiones producen en su capacidad laboral”. Asimismo, el tribunal señala que se ha atendido a la valoración conjunta de la prueba practicada que el juzgador ha efectuado con “inmediación insustituible, imparcialidad y con arreglo a la sana crítica” y concluye que no han quedado acreditados ni el número de crisis que padece ni sus consecuencias. Por ello, “el motivo debe desestimarse -razona el tribunal-sin perjuicio de lo que pudiera determinar la evolución de su patología, que en el momento actual no consta acreditado le incapacite para el desempeño de su profesión”.
La sentencia no es firme y contra ella puede presentarse recurso de casación ante el Tribunal Supremo.