El TSJ de Aragón ratifica la absolución de un hombre acusado de abuso sexual a una menor de 16 años

La resolución dictada por los magistrados del alto tribunal desestima el recurso de la menor contra la sentencia de la Audiencia de Huesca y la ratifica íntegramente en todos sus pronunciamientos. La Audiencia de Huesca absolvió al hombre acusado de abuso sexual al considerar que no había quedado probado que tuviera conocimiento de la edad de la menor y, tampoco, que la menor tuviera anulada su capacidad de decisión, ni de reacción y de obrar según su voluntad

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso presentado por una menor contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca que absolvía a un joven del delito de abusos sexuales. El alto tribunal confirma así, en todos sus pronunciamientos, la resolución dictada en primera instancia.

Los hechos enjuiciados ocurrieron durante las fiestas patronales de Huesca cuando el acusado, de unos 30 años de edad, acudió a un pub de la capital en compañía de sus amigos, local en el que estaba prohibida la entrada a menores de edad, y donde entabló conversación con la menor (15 años) que había acudido junto a tres amigos (19,18 y 14 años). Posteriormente, mantuvieron relaciones sexuales, el piso de él, y a la mañana siguiente la menor se marchó del piso.

El abogado de la menor centró su escrito de recurso en dos cuestiones: el estado de intoxicación etílica de la menor que mermaba sus facultades y en la diferencia de edad existente entre el acusado (31 años) y la menor (a 12 días para cumplir los 16 años). A dichas alegaciones responden los magistrados del TSJA remitiéndose a la fundamentación jurídica de la sentencia de la Audiencia de Huesca, resolución en la que se expresa que “la prueba practicada no acredita que la denunciante, tras el consumo de alcohol, quedara sin capacidad de decisión y de obrar según su voluntad y privada de cualquier capacidad de reacción frente las relaciones sexuales mantenidas”, y abundado en esta cuestión la sala recuerda también que la Audiencia expresaba en su resolución que no había quedado acreditado que ese consumo de alcohol, “conllevara -para la menor- un estado de inconsciencia o semiinconsciencia que le privara de cualquier capacidad de reacción frente a las relaciones sexuales mantenidas” o que “le impidiera expresar una posible negativa a tales relaciones”. Por ello, a juicio de los magistrados de la Sala, el argumento esgrimido por la parte significa desconocer “la valoración de la prueba llevada cabo por la sala sentenciadora”.

En cuanto al segundo motivo alegado, la diferencia de edad, la Sala redunda en lo expresado en la sentencia de la Audiencia de Huesca, tribunal que no consideró acreditado que, en el momento de los hechos, el acusado tuviera conocimiento de la edad de la denunciante y que se daban muchos factores que inducían a pensar que no se trataba de una menor de edad. En concreto: la sala se refiere a la testifical de la camarera del local quien sostuvo que la menor en su apariencia representaba una edad próxima a los 20 años. Aluden también los magistrados, especialmente, al testimonio de la propietaria del pub quien declaró sobre el entorno en que se produjo el encuentro: un local en el que se sirven bebidas alcohólicas y que, por tal motivo, tenían limitada la entrada a personas mayores de edad, así como la propia actitud de la menor mostrando interés por personas mayores que ella, como en el caso del acusado.

Frente a la argumentación de la recurrente de que la Audiencia no apreció la existencia de prevalimiento en el delito cometido por el acusado, responden los magistrados de la Sala que “el escrito de acusación elevado a conclusiones definitivas durante el juicio solo contiene la petición de pena por un delito de agresión sexual a menor de 16 años y no por el delito por el que se proponía la calificación alternativa de agresión sexual con prevalimiento. La pretensión de condena por tal delito no pudo ser acogida en primera instancia porque no fue ejercitada debidamente, y no puede serlo ahora porque tampoco, en el escrito de apelación, se contiene la petición de una pena concreta”. Concluyen diciendo que el prevalimiento que se le atribuye al acusado “difícilmente” podría basarse en una circunstancia que no ha sido probada y, en otra, sobre la que el acusado no tenía conocimiento”.

Contra la presente resolución cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.