El TSJ de Aragón establece una indemnización de más de 4 millones de euros para el Ayuntamiento de Zaragoza

Estima parcialmente el recurso del Ayuntamiento por los terrenos del edificio de los antiguos juzgados de Zaragoza, ubicado en la plaza del Pilar, y establece una compensación de 4.202.155,77 de euros para el consistorio por la segunda cesión de terrenos realizada en 1986 y las accesiones, al entender que la reversión material de los terrenos no es posible

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Ayuntamiento de Zaragoza en la causa que se sigue por la reversión del edificio de los antiguos juzgados de Zaragoza, ubicado en la Plaza del Pilar.

En la sentencia hecha pública los magistrados reconocen el derecho del Ayuntamiento de Zaragoza a la reversión parcial del edificio pero ante la imposibilidad material de se pueda llevar a efecto establecen para el consistorio zaragozano una compensación económica de cuatro millones doscientos dos mil ciento cincuenta y cinco euros y setenta y siete céntimos (4.202.155,77€) por los suelos de la segunda cesión realizada en 1986 y las accesiones, y condenan a la Diputación General de Aragón al abono de dicha cantidad.

Los terrenos fueron cedidos por el Ayuntamiento de Zaragoza al Estado en 1956 y en 1986 (Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de 4 de octubre de 1956 y del 12 de junio de 1986) para la construcción de los Juzgados y la posterior ampliación del edificio. Años mas tarde, con el transpaso en 2007 de las competencias de Justicia al Gobierno de Aragón el Estado cedió los terrenos a la Diputación General de Aragón y cuando el edificio dejó de ser sede de los juzgados de Zaragoza, se produjo la desafectación dado que habían dejado de destinarse al fin que justificó la cesión.

El origen del litigio se produce cuando el 12 de febrero de 2016, el Ayuntamiento de Zaragoza requiere del Gobierno de Aragón la reversion del edificio de los antiguos juzgados, y la Diputación General argumenta que habian transcurrido mas de cinco años desde que en 2010 se produjera la desafectación de su uso y se hiciera publica por lo que la reversión ha prescrito. Esta alegación del Gobierno de Aragón es rechazada por el tribunal que afirma que “no consta en autos referencia cronológica exacta de este concreto hecho y la más concreta que consta es la orden de desafectación que es de 12 de marzo de 2014. Como quiera que el primer requerimiento de reversión por parte del Ayuntamiento tuvo lugar en fecha de 12 de febrero de 2016, es claro que no ha transcurrido para entonces el plazo de prescripción de cuatro años de la acción que ejercita la Administración municipal demandante”.

En relación con las pretensiones del Ayuntamiento, el tribunal entiende que “sería posible la reversión si no se fuera imposible la separación de los terrenos cedidos con sus accesiones en relación con los edificios”. Por ello concluyen los magistrados que no es posible la reversión material porque lo que se debería revertir es solo lo efectivamente cedido, y empleado en el fin que justificó la segunda cesión. En este sentido aclaran que respecto de la primera cesión en 1956 ya han trascurrido mas de 30 años por lo que el Ayuntamiento no tiene ningún derecho de reversión y respecto del suelo de la segunda cesión, lo que procede es una compensación económica, al no ser posible tampoco la reversión material.