El TSJ de Aragón desestima el recurso de un hombre condenado por corrupción y abuso sexual a una menor de 16 años

Los magistrados del alto tribunal, en su sentencia, discrepan de los alegatos dados por la Defensa sobre la credibilidad de las declaraciones de la menor y afirman “que se presenta, en todos los casos, con una imagen de veracidad y coherencia

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso presentado por un hombre procesado por abuso sexual, prostitución y corrupción de una menor de 16 años, delitos por los que fue condenado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Los magistrados del alto tribunal, en su sentencia, discrepan de los alegatos dados por la Defensa sobre la credibilidad de las declaraciones de la menor y afirman “que se presenta, en todos los casos, con una imagen de veracidad y coherencia. Es cierto que la víctima no recuerda con precisión todos los encuentros con el acusado, ni todos los pormenores de los mismos, lo que es lógico pues se trata de relación que se ha prolongado en el tiempo. Por el contrario, sí que ha dado detalles específicos de alguno de ellos”. A esto añaden que “También es cierto que las tres declaraciones prestadas (Guardia Civil, Juzgado y Juicio oral), no coinciden con exactitud; pero en las tres se mantiene invariable el núcleo de la imputación que antes hemos descrito”

Respecto a los orígenes espurios de las acusaciones de la menor, que la Defensa entiende son debidos a la animadversión existente entre la familia de la menor y el procesado, el tribunal recuerda al recurrente que “no puede apreciarse un ánimo espurio en la denuncia, cuando ésta no se formuló a instancia de su madre, ni de la menor, sino por iniciativa de la Educadora de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro que atendía profesionalmente a la menor”.

Contra este pronunciamiento del TSJ de Aragón, que confirma en su integridad la sentencia de la Sección Sexta, cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.