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La Audiencia de Zaragoza deberá iniciar otro enjuiciamiento con una composición de tribunal distinta
El TSJ de Aragón ha estimado un recurso contra la sentencia de la Audiencia de Zaragoza que absolvió a dos policías nacionales de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos; el tribunal declara la nulidad de la resolución apelada, del juicio oral celebrado y ordena la devolución del procedimiento al órgano provincial para que inicie otro enjuiciamiento con una composición distinta.
Los hechos relatados como probados son los siguientes: los acusados Alfonso y Marta son hermanos con diferente destino en el Cuerpo Nacional de Policía y amigos de la infancia de Andrea, casada con Salvador y con quien tiene una asesoría contable. En la mercantil trabaja Estefanía, con quien Salvador tiene una relación extramatrimonial.
En julio de 2023 se judicializó el divorcio de Salvador y Andrea. Alfonso accedió y consultó información sobre aquel de los ficheros informáticos de la Dirección General de la Policía. El 7 de septiembre de 2023 presentó una petición dirigida al Departamento de Área Jurídica de la DGP para que se comprobase si personal policial consultó datos personales, dado que su mujer tenía información muy precisa sobre sus alojamientos en hoteles, tanto a nivel particular como profesional". Tras diversas comprobaciones y búsquedas sobre Salvador, no consta que se accediera a ningún dato de los resultados obtenidos tras la consulta.
Posteriormente, la Unidad de Asuntos Internos concluyó que había más accesos objeto de análisis y, aunque se confirmó el acceso a información, las consultas realizadas iban destinadas a la comprobación de la vigencia de la orden de alejamiento dictada por un juzgado de Zaragoza.
Ahora, la Sala recuerda que el objeto de la acusación se concreta en accesos no autorizados a las bases de datos policiales efectuadas por el acusado sobre datos personales del denunciante (el 3 de agosto de 2021 y en cuatro ocasiones en el verano y otoño de 2023), que la sentencia estima no subsumibles en el tipo penal del art. 197.2 del CP., bien porque en las consultas no se accediese a datos concretos, sino únicamente a listados; bien porque pudieran ser autorizadas por el propio interesado, bien porque las consultas no se hubieran efectuado en perjuicio de tercero. No obstante, en un momento posterior de la resolución -continúa el tribunal- sí que califica estas intromisiones como ilegítimas, con lo que entiende que se accedió a datos personales, pero plantea la duda de que su actuación respondiera a una petición del denunciante, lo que relegaría su conducta a una simple infracción administrativa en el seno de la responsabilidad disciplinaria policial: “No podemos tener por acreditado un acceso a datos de carácter personal por el acusado respecto de Salvador pero sí de una consulta de listado de resultados que aparezcan en las bases de datos policiales cometida el 3 de agosto de 2.021 por Alfonso, presuntamente no legitimada”.
Para los magistrados, el argumento es “ilógico y contradictorio”, pues si la justificación del acceso se encuentra en la “comprobación de una orden de alejamiento en la labor policial y de servicio público del acusado a tenor de los requerimientos que se le efectuaron por una ciudadana con la que no sólo le vincula su obligación como servidor público sino también por amistad, como afirma la sentencia apelada, no se justifica que la comprobación se extienda a otros aspectos del ámbito personal del acusado, como alojamientos, vuelos, controles policiales”, añaden.
“En definitiva, como hemos dicho al inicio de este fundamento jurídico estimamos que la motivación de la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia es errónea, ilógica, contradictoria y contraria a las máximas de experiencia, en los términos señalados en el art. 790.2 de la LECrim, por lo que procede declarar la nulidad de la sentencia y del juicio oral, ordenando la devolución del procedimiento a la Audiencia para que, con composición distinta, proceda a un nuevo enjuiciamiento de la causa”, concluye la Sala.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.