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Desestima los recursos presentados por Vanesa y Cristian, condenados a prisión permanente revisable por la Audiencia de Zaragoza, como autores del asesinato de la menor Laia y confirma íntegramente la sentencia dictada en primera instancia
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado íntegramente la sentencia impuesta por la Audiencia de Zaragoza contra Vanesa y Cristian como autores de la muerte de la menor, Laia, de apenas dos años de edad.
El tribunal desestima todas las alegaciones hechas por los abogados de los dos procesados y responde a ellas argumentando que el veredicto del jurado declara probada la culpabilidad de ambos acusados. En contestación a la defensa de Cristian sobre la falta de motivación e incongruencia en el veredicto del jurado el tribunal responde que “el jurado designado para conocimiento de esta causa ha cumplido con el deber de motivación que le exige el art. 120 de la Constitución Española” y añaden que “el veredicto declara probada la culpabilidad de ambos acusados de golpear a su hija indefensa, con intención de causarle la muerte, y de retrasar el aviso a los servicios médicos y seguir maltratando la misma durante las cuarenta y ocho horas previas a la muerte”.
Sobre la alegación de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, argumentada por ambos letrados de la defensa, razonan los juzgadores que “no se aprecia motivo alguno que pueda justificar un evidente error por parte del jurado ni una afección de los derechos constitucionalmente reconocidos al acusado en la apreciación de la prueba que llevó a cabo el Jurado”.
Los magistrados rechazan la alegación hecha por la defensa de Vanesa, argumentando que los hechos declarados probados en la sentencia no constituyen un delito de asesinato, y que debe no debe ser condenada por un delito doloso sino por un delito imprudente cometido por omisión, e igualmente desestiman las razones de esta defensa al impugnar la aplicación de las agravantes de alevosía, ensañamiento y parentesco.
Afirman los juzgadores que la muerte de la menor se debe “a la conjunción de dos actuaciones dolosas de los acusados: por una parte, golpear sistemáticamente a la menor hasta el punto de causarle una grave lesión, y por otra, privarle de asistencia médica para tratarla, determinando de esta forma su fallecimiento·” y consideran probado que “ambos golpeaban a la menor con ánimo de acabar con su vida, y que ambos estuvieron de acuerdo en no prestarle asistencia médica, por lo que el delito se imputa a los dos como coautores”.
Por todo ello desestiman el recurso y ratifican la sentencia de la audiencia en su integridad. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.