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La Sala recuerda que una autorización administrativa posterior interrumpe el plazo de prescripción anual
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la sentencia favorable a un jefe informático que reclamaba una compensación económica por las 166 horas extraordinarias que tuvo que realizar para solucionar un problema de seguridad. De este modo, la Sala ratifica su derecho a percibir 5.605,82 euros por el trabajo llevado a cabo entre el 10 de julio y el 27 de septiembre de 2023.
Según refleja la sentencia, el demandante desempeña el cargo de jefe de Sistemas en la Diputación de Zaragoza, entidad que el 7 de julio de 2023 sufrió un ciberataque. Para resolver esta incidencia, intervino el departamento de Nuevas Tecnologías, contando con la participación del demandante. Durante el periodo comprendido entre el 10 de julio y el 27 de septiembre de 2023, realizó un total de 166 horas extra, cuya compensación económica o administrativa formalizó mediante una reclamación presentada el 26 de noviembre de 2024. El Servicio de Personal informó que la solicitud para el abono de horas extraordinarias ha prescrito. Dado que el trabajo se realizó entre julio y diciembre de 2023, la autorización se tramitó en noviembre de 2024 y la documentación se recibió en el Servicio en 2025, ha transcurrido con creces el plazo legal de un año desde su realización. Por consiguiente, el derecho al cobro de dichas horas ha prescrito.
Los magistrados exponen en sus fundamentos que no cabe albergar duda de que el tiempo extraordinario realizado por el técnico se destinaron a solventar las incidencias derivadas del ciberataque sufrido el 7 de julio de 2023 ni de que se contó con la autorización de sus superiores, que no han cuestionado el número de horas realizadas. Si bien la jurisprudencia exige que quien reclame horas extraordinarias debe precisar sus circunstancias, cuantía y acreditar su realización día a día y hora a hora, la Sala recuerda que este rigor probatorio cede ante el desarrollo de una jornada uniforme. En supuestos como este, basta con acreditar dicha uniformidad para colegir la habitualidad de la jornada extraordinaria.
En el presente caso, el tribunal señala que ha quedado probada la efectiva realización de dichas horas extra, así como su autorización el 26 de noviembre de 2024. Este hecho interrumpe el plazo de prescripción anual establecido para su reclamación (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores). Por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso de suplicación.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.