Audiencias Provinciales y Tribunal del Jurado

Las Audiencias Provinciales

Son tribunales de justicia que abarcan una provincia y tienen su sede en la capital respectiva. Son órganos colegiados con competencia en los órdenes jurisdiccionales civil y penal.

Las Audiencias Provinciales conocen en el orden civil de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Secciones Civiles, por las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad y en materia civil, por las Secciones de Violencia sobre la Mujer y de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia de los Tribunales de Instancia de la provincia y por las Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia. En el orden penal, conoce del enjuiciamiento de los delitos que llevan aparejadas penas de mayor gravedad (para las que no son competentes las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia o de otros Tribunales) y de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por las Secciones de Instrucción y de lo Penal, de Violencia sobre la Mujer y de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria  de los Tribunales de Instancia de la provincia.

Un magistrado de la Audiencia Provincial, por orden de reparto, preside el tribunal del jurado.

 

El Tribunal del Jurado

Es un órgano colegiado presidido por un Magistrado-Presidente y está integrado por 11 ciudadanos (9 titulares y 2 suplentes) que realizan las tareas de jurado. Este tribunal actúa en el ámbito de la Audiencia provincial.

¿Cuáles son los delitos que ve el Tribunal del Jurado?

Según la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado sus competencias son:

  • Delitos contra las personas
  • Delitos cometidos por funcionarios públicos durante el ejercicio de su cargo.
  • Delitos contra el honor
  • Delitos contra la libertad y seguridad

¿Qué requisitos son necesarios para ser miembro de un jurado popular?

  • Ser español y mayor de edad
  • Saber leer y escribir
  • Encontrarse en pleno ejercicio de los derechos políticos
  • Ser vecino, en el momento de la designación, del municipio de la provincia donde se haya cometido el delito
  • Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido

¿Cómo puedo quedar exento de ser jurado?

Las excusas válidas para no actuar como jurado son:

  • Ser mayor de 65 años o persona con discapacidad
  • Haber hecho funciones de jurado dentro de los 4 años anteriores
  • Graves trastornos por motivo de cargas familiares
  • Tener un trabajo de relevante interés general que sufriría perjuicios importantes por el hecho de ser sustituido
  • Residir en el extranjero
  • Ser militar profesional en activo si concurren circunstancias de servicio
  • Otras causas de incompatibilidad según las circunstancias personales, profesionales, de cargo y parentesco.

La ley pretende que el cumplimiento del deber de ser jurado no signifique una carga económica para los ciudadanos. Es por ello que mientras el jurado cumpla su función tiene derecho a recibir una retribución y una indemnización por los gastos ocasionados durante este ejercicio. La forma y la cuantía de la retribución quedan fijadas por un reglamento. La función de jurado se considera como cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.