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Etiquetas:
audiencias provinciales, jurado, tribunales
Las Audiencias Provinciales
Son tribunales de justicia que abarcan una provincia y tienen su sede en la capital respectiva. Son órganos colegiados con competencia en los órdenes jurisdiccionales civil y penal.
Las Audiencias Provinciales conocen en el orden civil de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Secciones Civiles, por las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad y en materia civil, por las Secciones de Violencia sobre la Mujer y de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia de los Tribunales de Instancia de la provincia y por las Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia. En el orden penal, conoce del enjuiciamiento de los delitos que llevan aparejadas penas de mayor gravedad (para las que no son competentes las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia o de otros Tribunales) y de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por las Secciones de Instrucción y de lo Penal, de Violencia sobre la Mujer y de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria de los Tribunales de Instancia de la provincia.
Un magistrado de la Audiencia Provincial, por orden de reparto, preside el tribunal del jurado.
El Tribunal del Jurado
Es un órgano colegiado presidido por un Magistrado-Presidente y está integrado por 11 ciudadanos (9 titulares y 2 suplentes) que realizan las tareas de jurado. Este tribunal actúa en el ámbito de la Audiencia provincial.
¿Cuáles son los delitos que ve el Tribunal del Jurado?
Según la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado sus competencias son:
¿Qué requisitos son necesarios para ser miembro de un jurado popular?
¿Cómo puedo quedar exento de ser jurado?
Las excusas válidas para no actuar como jurado son:
La ley pretende que el cumplimiento del deber de ser jurado no signifique una carga económica para los ciudadanos. Es por ello que mientras el jurado cumpla su función tiene derecho a recibir una retribución y una indemnización por los gastos ocasionados durante este ejercicio. La forma y la cuantía de la retribución quedan fijadas por un reglamento. La función de jurado se considera como cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.