Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha acordado ratificar las medidas sanitarias urgentes adoptadas por la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, consistentes en la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2:00 y las 7:00 horas, en el municipio sevillano de Villaverde del Río y la prórroga de las medidas adoptadas ya en los municipios de El Cuervo y Tocina. Estas medidas se ratifican por un periodo de siete días naturales desde las 00.00 horas del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOJA, haciendo pública su autorización judicial.
La Sala aprecia en las medidas propuestas la “debida proporcionalidad”, en cuanto”imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos del municipio, erradicando el alto riesgo de contagio inminente sobre todo en la población joven que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante siete días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su aprobación”.
También señalan que no se trata de una suspensión del derecho o restricción de movilidad absoluta, sino relativa fijando una extensión temporal en una determinada franja horaria nocturna de 2 a 7 de la mañana, y con un catálogo de supuestos en los que se permiten los desplazamientos.
El auto considera que la solicitud de limitación presentada por la Junta de Andalucía acredita mediante informe de Evaluación Específica de Riesgo para Covid-19 de fecha 11 de agosto y acta del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de alto Impacto en la Provincia de Sevilla de la misma fecha unos datos “elevados de contagio en una enfermedad transmisible y grave, como es el Covid-19 en su variante Delta, sobre todo en la población juvenil aún no vacunada, que pone en peligro grave la salud y la vida de las personas, con hechos que así lo acreditan”.
Los informes señalan que la Tasa de Incidencia Acumulada en el municipio de Villaverde del Río en 7 días asciende a 624,8 y en 14 días a 1.083,9; mientras que los datos recogidos en El Cuervo ascienden en 7 días a 519,9 y en 14 días a 1.282,3, y la Tasa de Incidencia del municipio de Tocina se eleva en 7 días a 453,3 y en 14 días a 1.222,9.