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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha desestimado el recurso planteado por la acusación particular en el caso de la niña asesinada y violada en Huelva.
En su auto, la sección primera recuerda:
La sentencia de la Audiencia de Huelva de 1993 establecía que los beneficios penitenciarios se aplicarían sobre la pena total a la que fue condenado, es decir, 44 años.
La sentencia del Tribunal Supremo que resolvía el recurso anuló dicho pronunciamiento, señalando expresamente que los beneficios penitenciarios tendrían que aplicarse sobre el máximo de condena prevista en esos momentos en el Código Penal, es decir, 30 años.
En octubre de 2011, apetición del centro penitenciario, la sección Primerade la Audiencia de Huelva ya se pronunció sobre la posibilidad de aplicar la conocida como doctrina Parot. En dicho auto, que no fue recurrido por ninguna parte, señaló que la sentencia del Tribunal Supremo dejó sin posibilidad de interpretación la ejecución de la sentencia.
Una vez firme la ejecutoria, vuelve a presentarse un nuevo recurso. En el auto, se recuerda los fundamentos del auto de octubre de 2011 y se señala que el TC en una sentencia de marzo de 2012 recuerda que la aplicación de la doctrina Parotnunca será aplicable con carácter retroactivo y cuando la liquidación de la condena es firme.