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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Málaga, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un médico de atención primaria del SAS, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Málaga, por el que le negaba su condición de objetor de conciencia en procesos de aborto.
De esta forma, la Sala reconoce el derecho de un médico de familia de un centro adscrito al Distrito Sanitario Norte de Málaga a objetar en los casos de mujeres que solicitan información sobre la interrupción voluntaria del embarazo.
Según la resolución, “en la ponderación de los intereses en juego”, entre el afectado y la Administración sanitaria andaluza, “es evidente que la no suspensión del acto de objeción haría perder la finalidad legítima al recurso” interpuesto por el facultativo.