Condenado a 40 años de prisión por el asesinato de sus dos hijos con el agravante de parentesco

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de Córdoba hizo público el 22 de julio la sentencia que condena a 40 años de cárcel a J. B. por el asesinato de sus hijos de seis y dos años de edad, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco.

El juicio se celebró por el procedimiento de jurado popular, que lo encontró culpable del asesinato de los dos niños.

El juez ponente de la sentencia, Pedro Vela, condena a J. B. como autor de dos delitos de asesinato, con la concurrencia en ambos de la circunstancia agravante de parentesco, a las penas, por cada asesinato, de veinte años de prisión.

La sentencia ordena que, una vez firme, se libre un exhorto al Registro Civil de Córdoba, ordenando la inscripción de la defunción de ambos niños en la fecha de 8 de octubre de 2011 y que se entreguen a su madre los restos de dichos menores custodiados en este tribunal para su inhumación.

También dispone que el condenado no pueda acceder al tercer grado hasta que no cumpla 20 años de prisión. Pasado ese tiempo, ordena la pena de alejamiento y la prohibición de comunicación con la madre, los abuelos maternos y el tío materno durante 42 años.

Respecto a la responsabilidad civil, condena a J. B. a indemnizar a la madre con 500.000 euros y a pagar el coste de las investigaciones, en concreto al Ministerio del Interior en 137.335,65 euros y al Ayuntamiento de Córdoba en 22.567 euros.

 Personalidad refractaria a la frustración y carácter rencoroso

La sentencia falla que, cuando en septiembre de 2011 la madre de los niños comunicó a su entonces marido su voluntad de terminar con su matrimonio, el condenado concibió la idea de dar muerte a sus hijos “como venganza contra su esposa, dada su negativa a aceptar pacíficamente la ruptura matrimonial su personalidad refractaria y su carácter rencoroso”.

Para ejecutar dicho plan, el acusado decidió que el lugar más adecuado para asesinar a sus hijos era una finca de sus padres; escogió la fecha adecuada –el 8 de octubre de 2011, aprovechando que ese fin de semana estaría con los niños conforme al acuerdo que había llegado con su esposa-; compró un ansiolítico y un antidepresivo para poder adormecer e incluso matar con facilidad a los niños; hizo acopio de leña en la parcela con la intención de hacer desaparecer los cuerpos; adquirió abundante combustible; ideó una coartada para simular el extravío de sus hijos y preparó una pira funeraria donde quemó los cuerpos.

Como consecuencia de todo ello, el condenado prevaliéndose de su condición de padre y de su mayor fortaleza física, confiaza de los hijos y autoridad sobre ellos, acabó con la vida de ambos niños.

La sentencia falla que la prueba física de la muerte de ambos niños –los restos óseos hallados en la finca- tiene sustento probatorio y es perfectamente razonable, sin que exista otra alternativa posible. Así, el tribunal del jurado, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pone en relación estas pruebas con otras pruebas de carácter pericial testifical y documental.

Los restos óseos analizados por todos los especialistas en la finca pertenecen a la especie humana, a los cuerpos de dos niños de seis y dos años de edad, en concreto a los cuerpos sin vida de los dos hijos.

La sentencia resuelve que es la única conclusión verosímil, habida cuenta que su padre los llevó a la finca; encendió una hoguera de enorme intensidad y potencia calórica que duró varias horas, alcanzando temperaturas superiores a los 1.200 grados; en dicha hoguera se quemaron los cadáveres humanos de dos niños de seis y dos años de edad; no ha vuelto a saberse nada de ellos desde esa tarde; tenían exactamente esas edades; las explicaciones de su progenitor sobre su supuesta pérdida carecen de la más mínima credibilidad, y no existe posibilidad de que se trate de otros restos humanos, pues como resaltaron varios de los peritos no es posible disponer de restos óseos calcinados, ya que se trataba de “huesos frescos”, o sea, unidos a partes blandas.

Puede inferirse racionalmente, tal y como hace el jurado, que el condenado no soportó que su esposa lo dejara unilateralmente y, dado su carácter rencoroso y vengativo —incluso filiado médicamente—, “decidió hacerle daño en lo más sensible, que eran sus hijos”, destaca la sentencia.

Este doble crimen fue una venganza programada y muestra el “carácter despiadado” del condenado, como “se revela por la ejecución de los delitos, puesto que, al calcinar e intentar hacer desaparecer totalmente los restos de los niños, el acusado pretendía multiplicar el dolor de la madre de los mismos, contra la que estaba dirigida indirectamente su acción, que quedaría toda la vida con la incertidumbre de qué había pasado con sus hijos”.

Pocos casos habrá en la práctica judicial en que unos delitos de esta naturaleza merezcan con mayor claridad la imposición de la pena máxima, destaca la sentencia que condena al autor por ek asesinato con el agravante de parentesco de ambos niños.

Se adjunta la sentencia, que ha sido tratada para eliminar de datos personales con el fin de que pueda ser indexada en Bases de Datos.

Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.